REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010)
150º y 199º

ASUNTO: AP21-L-2009-006562


Visto que el presente juicio se inició por demanda intentada por el ciudadano YMERLY REGINA ORTEGA PACHECO, contra A.HERRERA LYNCH CLINICA PRIVADA S.A. Y OTROS, y de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgado pudo observar que mediante auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2009, se indicó a la parte actora que corrigiera el libelo de la demanda por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 2 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que la parte demandante no especifica en forma precisa las personas con relación a la parte demandada y sobre las cuales señala la parte actora que debe recaer su notificación a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Asimismo, se observa imprecisión en la narrativa de los hechos, ahora bien en virtud que dicho auto fue incumplido, toda vez que la parte actora fue notificada el día 28 de enero de 2010 a los fines de que corrigiera el libelo de demanda, según se desprende de diligencia consignada por el alguacil al folio 17 del expediente, en razón de ello disponía de dos (2) días para proceder a corregir el libelo, es decir tenia el día viernes 29 de enero de 2010 y lunes primero (01) de febrero de 2010, por lo que resulta forzoso para quien sentencia, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar INADMISIBLE la presente demanda. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)
Abg. Geraldine Gudiño