REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de junio de dos mil diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001267
PARTE ACTORA: KATIUSKA AREAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MEDINA
PARTE DEMANDADA: EL PATIO SUPERMERCADOS DE SANTA FE, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS JOSE GUILLEN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 14 de junio de 2010, siendo las 08:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano ANTONIO MEDINA, abogado inscrito en el IPSA N° 123.640, por una parte y, el ciudadano DOUGLAS JOSE GUILLEN, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 82.222, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “EL PATIO SUPERMERCADOS SANTA FE, C.A” tal como consta de documentos poder que en original presente a la vista del juez y consigna copia del mismo el cual una vez confrontado con su original el mismo es agregado a los autos en este acto, dándose así inicio a la audiencia, las partes de mutuo acuerdo exponen al Tribunal;


“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes”:


PRIMERA: la ciudadana KATIUSKA AREAS, parte actora en la presente causa, representado en este acto por su apoderado judicial ciudadano ANTONIO MEDIANA, IPSA N°123.640, antes identificado, a los efectos del presente acuerdo EL DEMANDANTE y la empresa “EL PATIO SUPERMERCADOS DE SANTA FE, C.A”, representada en este acto por su apoderado judicial el abogado DOUGLAS JOSE GUILLEN, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 82.222, en lo adelante LA DEMANDADA se establece: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el (20) julio de 2005, hasta el 15-05-2007, cuando fue despedido en forma injustificada, desempeñando el cargo de SUPERVISORA; b) Que como consecuencia del ilegal despido, fue amparada ante la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dando a lugar providencia administrativa N° 00577-07, que ordenase el reenganche y pago de salarios caídos, C) que la empresa no dio cumplimiento a la providencia administrativa por lo que demanda además el pago de conceptos prestacionales por el orden de (Bs. 29439,05).
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconoce primero, la existencia de la relación laboral, también reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, el último salario devengado por el trabajador y señalado en la demanda, la ilegalidad del despido, por lo que como consecuencia de esto último, ofrece en este acto como monta transaccional la cantidad de VENTIDOS MIL BOLIVARES 00/100 (Bsf. 22.000,00) los cuales comprende los conceptos reclamados y especificados en el escrito de demanda. Por su parte, EL DEMANDANTE, luego de estudiar y analizar la oferta que realizara LA DEMANDADA, libre de todo apremio o coacción de ninguna naturaleza ACEPTA LA OFERTA y la cantidad ofrecida como monto transaccional-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará la cantidad señalada en al cláusula anterior, esto es, VENTIDOS MIL BOLIVARES 00/100 (Bsf. 22.000,00) el DIA LUNES 28 DE JUNIO DE 2010, dejando constancia de dicho pago en los autos, monto comprende el pago total de los conceptos debidos a la trabajadora.-

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada este acuerdo transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento, así como en relación anexa al presente escrito. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con LA DEMANDADA durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2010-001267, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; observando la facultada de cada una de las partes la cual se verifica de autos, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito y sus anexos, se procederá a dar por terminado el presente juicio ordenando el archivo del expediente una vez conste la materialización de los pagos pendiente. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman
El Juez

Abg. Danilo Serrano



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


ABG. Luisa Rosales
SECRETARIO
AP21-L-2010-001267
DS/ lr


































DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Danilo Serrano