REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de junio de dos mil diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001760
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS TOVAR
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE REYES
PARTE DEMANDADA: FACFAR REPRESENTACIONES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO GONZALEZ TORRES
MOTIVO: Calificación de Despido, Reenganche y pago de Salarios Caídos.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 02 de junio de 2010, siendo las 03:00:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los ciudadanos PEDRO LUIS TOVAR, parte actora en el presente procedimiento, asistidos en este acto por la ciudadana MARJORIE REYES, abogados, inscritos en el IPSA N° 118.267, quien presenta la vista del Juez documento poder en original el cual una vez confrontado con su ejemplar original el mismo es agregado a los autos en este acto, igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ARTURO GONZALEZ TORRES, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 36.561, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “FACFAR REPRESENTACIONES” tal como consta de documentos poder que igualmente corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia., las partes de mutuo acuerdo exponen al Tribunal;


“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes”:


PRIMERA: el ciudadano PEDRO LUIS TOVAR, parte actora en la presente causa, asistido en este acto, por la ciudadana MARJORIE REYES, IPSA N°118.267, antes identificado, a los efectos del presente acuerdo EL DEMANDANTE y la empresa “FACFAR REPRESENTACIONES”, representada en este acto por el abogado ARTURO GONZALEZ TORRES, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 36.561, en lo adelante LA DEMANDADA se establece: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 10-04-2008, hasta el 26-03-2010, cuando fue despedido en forma injustificada, desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE VIGILANCIA; b) Que como consecuencia del ilegal despido, pide se ordene su reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia y el pago de los salarios caídos.
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconoce primero la existencia de la relación laboral, también reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, el último salario devengado por el trabajador y señalado en la demanda, la ilegalidad del despido, por lo que como consecuencia de esto último, es decir, la ilegalidad del despido, y de conformidad con las normas previstas en los artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, como el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo PERSISTE EN EL DESPIDO DEL TRABAJADOR; por lo que al efecto presenta y ofrece en este acto cheque girado contra el Banco Mercantil N° 47485252, librado a favor del trabajador ciudadano PEDRO TOVAR, de fecha 26/03/2010, por la cantidad de VENTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 10/100 ( Bsf. 25.172,10) cantidad que comprende el pago por los conceptos especificado en relación LIQUIDACION TIEMPO COMPLETO que anexamos adjunto y que deberá entenderse como parte del presente escrito, en el cual se especifican todos los conceptos realmente debidos al trabajador (incluyéndose el pago de las indemnizaciones prevista en el artículo 125 L.O.T; siendo que además todo estos conceptos fueron revisados durante la audiencia preliminar y precisamente del análisis del material probatorio consultado. Por su parte EL DEMANDANTE, luego de estudia y analizar la oferta que realizara LA DEMANDADA, el material probatorio aportado al proceso y consultado durante la audiencia preliminar, libre de todo apremio o coacción de ninguna naturaleza ACEPTA dicha cantidad, por considerarla ajustada a derecho y dada la persistencia formulada.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que habida cuenta que la empresa desde el momento de realizar el despido, reconoció lo ilegal del mismo y desde allí el pago de las indemnizaciones de Ley, ambas partes Acuerda y así lo quieren dejar asentado la improcedencia de cantidad alguna por salarios caídos, en tal sentido LA DEMANDADA paga en este acto a la parte DEMANDANTE la cantidad señalada en la cláusula anterior, esto es, VENTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 10/100 ( Bsf. 25.172,10) mediante cheque N° 47485252, del Banco Mercantil , de fecha 26/03/2010, dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador y este EL DEMANDANTE declara recibirlos conforme y a su entera y cabal satisfacción.-

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada este acuerdo transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento, así como en relación anexa al presente escrito. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con LA DEMANDADA durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2010-001760, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito y sus anexos, se procede a dar por terminado el presente juicio ordenando el archivo del expediente. Finalmente se deja constancia de la entrega del material probatorio aportado por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman
El Juez

Abg. Danilo Serrano

PARTE ACTORA


ASISTENCIA DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


ABG. Jeraldine Gudiño
SECRETARIO
AP21-L-2010-001760
DS/ Jg