REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-000641


Visto escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha de 18 junio de 2010, mediante la cual la ciudadana CARMEN PACHE CEDEÑO y la sociedad mercantil “BAR RESTAURANT ARANJUEZ, C.A”, concretan acuerdo transaccional, escrito donde tanto la oferida como el oferente basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 1.718 del Código Civil y en la cual, la oferida ciudadana CARMEN PACHE CEDEÑO, asistida por la profesional del derecho VALESKA CALATRAVA, IPSA N°. 125.475, declara que acepta el monto ofrecido por la sociedad mercantil RASTAURANT ARANJUEZ, C.A; por medio de su apoderado judicial JORGE RINCON, IPSA N° 75.887, de DOCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 12.000,00) por los conceptos señalados en el referido escrito, monto del cual recibió la oferida antes nombrada a través de cheque emitido a su favor al momento de la firma del acuerdo, cheque éste que se identifican plenamente en el escrito presentado, del cual acompañan copia a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda las copias certificadas solicitadas y a tal efecto se ordena que la mismas sean expedidas por secretaria, una vez consten los correspondientes fotostatos, y una vez retirados éstos por las partes se ordenará el cierre y archivo del expediente.





El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano


Abg. Luisa Rosales


AP21-S-2010-000641
DS/LR