REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000535
Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 04 de junio de 2010, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde la ciudadana, BELKYS BOTTARO, titular de la cédula de identidad N° 13.747.752, asistida por el profesional del derecho RAMON CHACIN, IPSA N° 112.366, parte oferida, por una parte, y la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA ANÓNIMA MARCA” representada por su apoderado judicial ciudadano JESUS ANTONIO LEOPÓLDO, IPSA N° 97.802, ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 1.718 del Código Civil y en la cual la parte oferida ciudadano BELKYS BOTTARO, asistida RAMON CHACIN, IPSA N° 112.366, declara que acepta el monto ofrecido por la oferente “COMPAÑÍA ANÓNIMA MARCA”; por medio de su apoderado judicial de SEIS MIL BOLÍVARES CON OO/100 (Bs. 6.000,00) por los conceptos demandados en el presente proceso, transando ambas partes sus pretensiones en el presente juicio, monto del cual recibió la oferida antes nombrada, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda las copias certificadas solicitadas y a tal efecto se ordena que las mismas sean expedidas por secretaria, una vez consten los correspondientes fotostatos, y una vez retirados éstos por las partes se ordenará el cierre y archivo del expediente.
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Luisa Rosales
AP21-S-2010-000535
DS/LR
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