REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-001778
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO MOLINA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ
PARTE DEMANDADA: FRAGA BENTO, C.A LA GRANJA DEL POLLO II
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LIBNA MOTTA REINA
MOTIVO: Calificación de Despido, Reenganche y pago de Salarios Caídos.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 08 de junio de 2010, siendo las 09:30:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano ALEXANDER PEREZ, abogado inscrito en el IPSA N° 63.145, según se evidencia de autos, por una parte, y la ciudadana LIBNA MOTTA REINA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 43.750, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “FRAGA BENTO, C.A; LA GRANJA DEL POLLO II”, parte demandada en el presente juicio, según se desprende de documento poder que en original, presente a la vista del Juez y consigna copia, la cual una vez confrontado con su ejemplar original, la misma es agregado a los autos en este acto, dándose así inicio a la audiencia, las partes de mutuo acuerdo exponen al Tribunal;
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes”:
PRIMERA: el ciudadano LUIS ALFREDO MOLINA, parte actora en la presente causa, representado en este acto por su apoderado judicial ciudadano ALEXANDER PEREZ, IPSA N° 63145, antes identificado, a los efectos del presente acuerdo EL DEMANDANTE y la empresa “FRAGA BENTO, C.A LA GRANJA DEL POLLO II”, representada en este acto por su apoderada judicial la abogado LIBNA MOTTA REINA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 43.750, en lo adelante LA DEMANDADA se establece: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el (05) junio de 2007, hasta el 24-03-2010, cuando fue despedido en forma injustificada, desempeñando el cargo de MESONERO; b) Que como consecuencia del ilegal despido, pide se ordene su reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia y el pago de los salarios caídos.
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconoce primero, la existencia de la relación laboral, también reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, el último salario devengado por el trabajador y señalado en la demanda, la ilegalidad del despido, por lo que como consecuencia de esto último, es decir, la ilegalidad del despido, y de conformidad con las normas previstas en los artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, como el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo PERSISTE EN EL DESPIDO DEL TRABAJADOR; por lo que al efecto, presenta y ofrece en este acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES 00/100 (Bsf. 40.000,00) los cuales se comprende; 1) la cantidad de (BSF. 7.500,00) por concepto de honorarios profesionales del abogado apoderado judicial del demandante del DEMANDANTE; 2) el pago de los salarios caídos, transcurridos desde el 19 de mayo de 2010, fecha de notificación de la DEMANDADA, por la cantidad de (Bsf. 1.842,22) 3) la cantidad de (Bsf. 30.657, 78) por concepto de indemnizaciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 L.O.T; Antigüedad; vacaciones fraccionadas periodo 2009-2010; Bono vacacional Fraccionado periodo 2009-2010; utilidades fraccionadas periodos 2010, todo en la forma como se especifica en liquidación de prestaciones sociales anexa, que se entiende (forma parte integral del presente acuerdo, así como las Horas Extras señaladas en la solicitud de calificación de despido). Por su parte, EL DEMANDANTE, luego de estudiar y analizar la oferta que realizara LA DEMANDADA, los cálculo presentado por la DEMANDADA los conceptos incluidos, libre de todo apremio o coacción de ninguna naturaleza ACEPTA LA OFERTA y la cantidad ofrecida, por considerarla ajustada a derecho y dada la persistencia formulada.-
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagara en este acto a la parte DEMANDANTE la cantidad señalada en la cláusula anterior, esto es, CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bsf. 40.000,00) de la siguiente forma; a) la cantidad de VENTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00) el día VIERNES 11 DE JUNIO DE 2010, de los cuales (Bsf. 16.500,00) a favor del trabajador LUIS ALFREDO MOLINA y (Bsf. 3.500,00) a favor del apoderado actor ALEXANDER PEREZ; b) la cantidad restante VENTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) el día NUEVE DE JULIO DE 2010, de los cuales (Bsf 16.000,00) a favor del Trabajador y la cantidad de (Bsf. 4.000,00) a favor del apoderado actora ALEXANDER PEREZ, dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.-
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada este acuerdo transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento, así como en relación anexa al presente escrito. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con LA DEMANDADA durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2010-001778, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito y sus anexos, se procederá a dar por terminado el presente juicio ordenando el archivo del expediente una vez conste la materialización de los pagos pendiente. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman
El Juez
Abg. Danilo Serrano
PARTE ACTORA
ASISTENCIA DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. Luisa Rosales
SECRETARIO
AP21-L-2010-001778
DS/ lr
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