N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000947
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO PEÑA HERNADEZ, titular de la C.I. V-16.005.402.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO y RONALD AROCHA, IPSA N° 117.066 y 100.715.
PARTE DEMANDADA: SURAMERICANA DE ESPECTACULOS, S.A. (CINEX).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YUSULIMAN VINDIGNI, IPSA N° 87.266.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE TRANSACCIÓN

Hoy, Veintiocho (28) de junio de 2.010, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante el Tribunal Vigésimo Noveno (29) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la sociedad de comercio SURAMERICANA DE ESPECTACULOS, S.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de junio de 1.964, bajo el Nº 54, Tomo 17-A; modificados sus estatutos mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de septiembre de 1.999; y modificados nuevamente sus estatutos sociales mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 03 de junio de 2.002, (en adelante LA EMPRESA), representada en este acto por la abogada en ejercicio LISNEL DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.440.800, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 109.404, carácter que se evidencia a los autos; y por la otra, el extrabajador LUIS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.005.402, asistido en este acto por su apoderado judicial, el abogado en ejercicio RONALD AROCHA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. Nº 100.715 (en adelante EL EXTRABAJADOR) y ambas (en adelante LAS PARTES), seguidamente de mutuo y común acuerdo, exponen, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral. Seguidamente, este Juzgado, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, y en razón de que el actor ha indicado ante este Juzgado, que no le corresponde, ni tiene ningún interés en ser reenganchado a su puesto de trabajo, como lo ordenó la Providencia Administrativa No. 522-08, de fecha 16 de julio de 2.008 y que se señala al vuelto del folio 1 del presente expediente en el escrito libelar, ya que ha aceptado ante este Tribunal, que efectivamente suscribió una carta de renuncia a su puesto de trabajo, tal como lo alegó y consignó la empresa dicha carta en ese expediente y que no fue tomada en cuenta por la Inspectoría del Trabajo para dictar la Providencia Administrativa, por lo que entiende, reconoce y acepta que el Recurso de Nulidad, intentado por la empresa y que actualmente cursa en el No de Expediente 06150, ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en contra de la Providencia Administrativa No 522-08, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital y Municipio Libertador, en el expediente No. 023-07-01-02697, debe ser declarado Con Lugar, ya que en ese Recurso se indicó que el actor en la presente causa, ciudadano Luís Peña, efectiva y realmente, renunció a su puesto de trabajo en fecha 11 de diciembre de 2.007, como se evidencia de la carta suscrita por el ciudadano Luís Peña y que admite que es de su puño y letra y se corresponde con la verdad de los hechos, por lo tanto y en razón de que su único interés es que le paguen sus prestaciones sociales por el tiempo real y efectivo de servicios, es por lo que la empresa indicó que se realizarían los cálculos respectivos a fin de entregar formal propuesta a EL EXTRABAJADOR y se procedió a prolongar la presente audiencia preliminar y al entregársele la oferta respectiva, EL EXTRABAJADOR, asistido por su apoderado judicial, procedieron a manifestar su conformidad con el monto y los términos de su liquidación de contrato de trabajo y en este caso, aprovechar este procedimiento laboral para poner fin a cualquier otra posible acción que pudiera estar pendiente, pasada, actual o futura y es por lo que ambas partes comparecemos a fin de establecer los términos respectivos, para el pago de las Prestaciones Sociales y otras Indemnizaciones Laborales, lo cual es producto del acuerdo como resultado del proceso de conciliación y mediación que hemos realizado las partes, con la asistencia y ayuda del ciudadano Juez del Tribunal y con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que fijamos y especificamos el presente acuerdo que a continuación se suscribe a modo de Transacción Laboral y que se circunscribe y rige por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES.
1) EL DEMANDANTE ALEGA.
Que en fecha 05 de mayo de 2006 comenzó a prestar servicios para SURAMERICANA, S.A., e indica que termina la relación laboral en fecha 12 de diciembre de 2.007, por un supuesto despido injustificado y que su salario mensual era de Bolívares Fuertes Novecientos Sesenta y Siete Bolívares con 07/100 (Bs. F. 967,07), equivalente a un salario diario de Bolívares Fuertes Treinta y Dos con 24/100 (Bs. F. 32,24), en razón de que intentó un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, demanda los conceptos laborales generados también desde la fecha de su supuesto despido en fecha 12 de diciembre de 2.007 al 23 de febrero de 2.010, fecha de interposición de la demanda y señala que le adeudan los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Bs. 6.509,58, Indemnización Art.125 L.O.T. Bs. 6.204,60, Vacaciones y Bono vacacional No cancelados períodos 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009 (Arts. 219 y 223 L.O.T.) Bs. 2.321,28, Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado 2009/2010 (Art. 225 L.O.T.) Bs. 677,04, Utilidades Fraccionadas (Art. 174 L.O.T.) periodo 2006 Bs. 241,80, Utilidades no canceladas periodos 2007, 2008 y 2009, Bs. 1.450,80, Utilidades fraccionadas un mes periodo 2010 (Art. 174 L.O.T.) Bs. 40,30, Salarios caídos desde el 12/12/07 hasta el 23/02/10, según Providencia Administrativa Nro. 522-08 de fecha 16/07/08 Bs. 21.612,40 estos conceptos laborales ascienden a la cantidad de Bs. 39.057,80. De lo anterior se evidencia, la declaratoria expresa de la existencia del procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que intentó ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, en el expediente No 023-07-01-02697.
2) LA EMPRESA ALEGA:
Reconoce que efectivamente EL EXTRABAJADOR prestó servicios desde el 05 de mayo de 2006, pero niega que haya prestado servicios hasta el día 12 de diciembre de 2.007 y mas aun, niega que haya sido despedido en esa fecha o en cualquier otra, ya que la relación laboral terminó por la renuncia presentada por el actor en fecha 11 de diciembre de 2.007, como se evidencia de la carta de renuncia presentada por el actor, por lo que en todo caso lo que corresponde de sus prestaciones sociales es realizar la deducción respectiva por el preaviso omitido por el actor, por otro lado alega que el último y real salario que devengó EL EXTRABAJADOR fue de Bolívares Seiscientos Treinta y dos Mil Con 50/100 (632,50), y que se le adeudan únicamente, los conceptos de 8 días de Beneficio Ley de Alimentación para los Trabajadores mes de diciembre 2.007, (los cuales no demandó, pero en honor a los hechos reales, la empresa reconoce adeudar); Vacaciones Fraccionadas Período 2007-2008 (Arts. 219, 225 de la L.O.T. y 33 de la Convención Colectiva); Bono Vacacional Fraccionado 2007-2008 (Arts. 219, 225 de la L.O.T. y 33 de la Convención Colectiva); Días de Descanso Vacaciones Fraccionadas periodo 2007-2008 (Arts. 157 de la L.O.T. y 95 del R.L.O.T.); Diferencia de Utilidades año 2007; Antigüedad (Art. 108 L.O.T.); Diferencia de Antigüedad (Parágrafo Primero, literal c) Art. 108 LOT); Días Adicionales de Antigüedad (Art. 108 L.O.T. y Art. 71 R.L.O.T.) e Intereses sobre Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.). Así mismo, LA EMPRESA señala que no se le adeudan los conceptos de Vacaciones y Bono vacacional no cancelados períodos 2006/2007 y Utilidades Fraccionadas periodo 2006 ya que se encuentran pagadas. De igual manera, alega LA EMPRESA que no se le adeudan los siguientes conceptos: Vacaciones y Bono vacacional completos y fraccionados por los períodos 2008/2009, 2009/2010 y Utilidades completas o fraccionadas periodos 2008, 2009 o 2010; ni las Indemnizaciones de despido ni de preaviso omitido, establecidas en el Art. 125 de la L.O.T., ya que el actor no fue despedido, sino que renunció a su puesto de trabajo en fecha 11 de diciembre de 2.007, ni mucho menos aun le corresponde el pago de Salarios Caídos o dejado de percibir, por cuanto indica LA EMPRESA que el actor prestó servicios hasta el 11 de Diciembre de 2007, fecha en la cual presentó su renuncia, por lo que nada se le adeuda por ninguno de los conceptos ya identificados y demandados en la presente causa.
SEGUNDO: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULO A EL EXTRABAJADOR CON LA EMPRESA. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS Y DEL ACUERDO EXPRESO ALCANZADO POR AMBAS PARTES.
Ambas partes EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA, declaramos y reconocemos que LUIS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, prestó servicios para SURAMERICANA DE ESPECTACULOS, S.A. desde el 05 de mayo de 2006, hasta la fecha en que dejó de prestar servicios en razón de su renuncia el 11 de diciembre de 2.007, es decir, durante un lapso de un (01) año, siete (07) meses y seis (06) días, devengando un Salario Básico Mensual desde el inicio y hasta la terminación de la relación laboral de Bolívares Seiscientos Treinta y dos Mil Con 50/100 ( Bs. 632,50), lo que representa un Salario Diario de Bolívares Veintiuno Con 08/100 Céntimos (Bs. 21,08), que desempeñaba el cargo de Operador Proyeccionista, bajo las ordenes y subordinación de LA EMPRESA y que por cuanto renunció a su cargo, le correspondía prestar el Preaviso a que se refiere el articulo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual no realizó y por tanto debe ser descontado de su liquidación de prestaciones sociales el monto correspondiente al preaviso no laborado. EL EXTRABAJADOR, reconoce y acepta que la transacción efectuada se corresponde con lo que estrictamente le debe LA EMPRESA, reconociendo como ciertos los hechos alegados y la procedencia del pago de los montos que se le adeudan, y se siente seguro de alcanzar el presente acuerdo transaccional que es satisfactorio para EL EXTRABAJADOR, asistido por su apoderado judicial en este acto y como resultado de lo anterior, se tendrá como un finiquito total de lo que LA EMPRESA le debe a EL EXTRABAJADOR, como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvo con la empresa, SURAMERICANA DE ESPECTACULOS, S.A.
TERCERA: EL EXTRABAJADOR indica que los hechos indicados por LA EMPRESA en la Cláusula PRIMERA, punto 2) del presente escrito transaccional son ciertos y se corresponden con la verdad de los hechos acontecidos en la relación laboral que mantuvieron ambas partes y que por tal razón se encuentra conforme con los conceptos que le están siendo pagados y el pago que se realiza a través de la presente TRANSACCION LABORAL. Igualmente reconozco y señalo que me fueron pagadas las utilidades de cada año respectivo de labores, 2006 y 2007 quedando a debérseme sobre este concepto sólo la Diferencia de Utilidades año 2007. Declaro conocer y aceptar todos los términos y todas las Cláusulas de la presente Transacción Laboral, así como de la Liquidación de Contrato de Trabajo que forma parte integrante del presente escrito, por lo que recibiré conforme el pago que me está siendo realizado a través de este acto.
Yo, LUIS ALBERTO PEÑALOZA HERNANDEZ, ya identificado, señalo y dejo constancia igualmente, que en lo que se refiere a las Deducciones, las establecidas en la Transacción Laboral y en la Liquidación de Contrato de Trabajo, se corresponden exactamente con las que deben ser realizadas, por lo que acepto y reconozco que me deben ser descontados de mi liquidación de prestaciones sociales, las siguientes: a) INCES el 0.5 % = Bs. 0,39. b) LRPVH = Bs. 23,84; Total deducciones= Bs. 24,22.
Igualmente reconozco que debe ser descontado de mi liquidación de contrato de trabajo, el preaviso omitido, por haber renunciado en fecha 11 de diciembre de 2.007.
LA EMPRESA SURAMERICANA DE ESPECTACULOS, S.A., alega, que los pasivos laborales de EL EXTRABAJADOR han estado a su disposición desde el final de la relación laboral, igualmente indica y señala que con este pago se libera de todo pago pendiente con EL EXTRABAJADOR LUIS ALBERTO PEÑALOZA HERNANDEZ, parte actora en la presente causa e igualmente señala que todos los conceptos pagados se corresponden con los conceptos que efectivamente se le adeudan producto de la relación laboral que unió a ambas partes. Igualmente con la deducción legal que se hace, la empresa señala que no queda ningún otro monto pendiente por descontar a EL EXTRABAJADOR y así lo hemos acordado y señala la empresa en la presente Transacción Laboral. Específicamente, al descuento que debe serle hecho al actor en su liquidación de contrato de trabajo, del preaviso omitido, por haber renunciado en fecha 11 de diciembre de 2.007, la empresa señala que no descontará ese concepto de la liquidación de contrato de trabajo, como forma de alcanzar un acuerdo por ambas partes en esta causa, aún cuando el actor expresamente ha reconocido haber renunciado en fecha 11 de diciembre de 2.007, sin haber prestado el preaviso de ley.
CUARTO: DECLARACIONES Y ACEPTACION DE EL EXTRABAJADOR, LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO E IDENTIFICACIÓN DEL PAGO Y CANTIDAD TOTAL.
EL EXTRABAJADOR señala que con el fin de evitarse los gastos y molestias que toda Acción o litigio representa o pudiera representar y en el interés de evitar y poner fin a éste procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y a cualquier otro proceso litigioso, pasado, presente o futuro, acepta la oferta efectuada por su único y exclusivo patrono LA EMPRESA SURAMERICANA DE ESPECTACULOS, S.A., en los términos expuestos en el presente escrito, de manera de pagar, liquidar o ser cancelados los derechos y beneficios de índole laboral que me corresponden por la relación de trabajo que me mantuvo unido a esa empresa, es decir, que libre de presión o constreñimiento y asistido por su apoderado judicial, acepto la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 51/100 CTMS. (Bs. 6.528,51), a fin de poner fin a la presente causa de Cobro de Prestaciones Sociales u otro juicio por cualquier posible diferencia en sus prestaciones sociales, todo ello en razón de la presente TRANSACCION LABORAL. EL EXTRABAJADOR señala que acepta, declara y reconoce que el pago total de esta cantidad se hace en una (01) única cuota por BOLIVARES SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 51/100 CTMS. (Bs. 6.528,51), y esta cantidad comprende y están siendo pagados todos los conceptos que efectivamente me adeudaba LA EMPRESA, así como cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, todo ello según la siguiente liquidación de prestaciones sociales:
Liquidación de contrato de trabajo:
1.- Prestación de Antigüedad y Días Adicionales de Antigüedad: Conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento, cinco (05) días por mes, luego del tercer mes de labores, tomando en consideración todos los conceptos referidos al salario devengado en el mes respectivo y adicionándole las alícuotas de utilidades y bono vacacional que da un total de Antigüedad = Bs. 2.621,53. 2.- Días Adicionales de Antigüedad (Art. 108 L.O.T. y Art.71 R.L.O.T.)= Bs. 74,15. 3.- Intereses sobre Prestaciones Sociales: = Bs. 231,16. 4.- Diferencia de Antigüedad (Parágrafo Primero, Literal C Art. 108 L.O.T.) Bs. 1.112,28 5.- Vacaciones fraccionadas Periodo 2.007/2008: = Bs. 356,22. 6.- Bono Vacacional Fraccionado Periodo 2.007/2008: = Bs. 491,92. 7.- Diferencia de Utilidades año 2007: = Bs. 77,31. 8.- Días de Descanso Vacaciones Fraccionadas periodo 2007/2008 (Art. 157 de la L.O.T. y 95 del R.L.O.T.)= Bs. 58,16. 9.- Beneficio Ley de Alimentación para los Trabajadores, mes de diciembre 2007, 8 días = Bs. 130,00. 10.- Intereses de Mora = Bs. 1.400,00. Las cantidades antes descritas suman el monto de Bs. 6.552,73, a este monto se le dedujo: a) INCES el 0.5 % = Bs. 0,39. b) LRPVH = Bs. 23,84. Las cantidades descritas suman un monto de Bs. 24,22. Al monto de las Asignaciones se le restan las Deducciones, quedando un MONTO TOTAL TRANSACCIONAL DE BOLÍVARES SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 51/100 CTMS. (Bs. 6.528,51), cuyos conceptos y montos se determinaron detalladamente anteriormente.
EL EXTRABAJADOR reconoce como cierto los pasivos laborales anteriormente identificados, y luego de un proceso de Mediación se alcanzó el acuerdo y EL EXTRABAJADOR, asistido por su apoderado judicial y LA EMPRESA comparecen en este acto a fin de establecer los parámetros definitivos de la presente transacción laboral y no obstante lo expresado en la Cláusula Primera, a los fines de dar por terminado el presente juicio y dar por finiquitada cualquier otra acción que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, y con ello contribuir con la economía procesal, y dejar establecido que no tienen nada mas que reclamarse y de que efectivamente se de por finiquitado toda relación entre LAS PARTES, y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados, LA EMPRESA ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 51/100 CTMS. (Bs. 6.528,51), de manera de pagar los beneficios laborales que se le adeudan a EL EXTRABAJADOR y solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes.
QUINTA: EL EXTRABAJADOR con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al presente proceso litigioso, a cualquiera anteriormente incoado o cualquiera futuro y especialmente al establecido ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital y Municipio Libertador, en el expediente No. 023-07-01-02697, que dictó la Providencia Administrativa No 522-08, objeto del Recurso de Nulidad, intentado por la empresa, que actualmente cursa en el No de Expediente 06150, ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declara que acepta conforme la cantidad, el monto y los conceptos pagados, según los términos en que suscribe esta transacción laboral, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, es decir, que acepta la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 51/100 CTMS. (Bs. 6.528,51), para poner fin al presente juicio y a cualquier posible reclamo o pago o diferencia en sus prestaciones sociales. EL EXTRABAJADOR acepta, declara y reconoce que el pago total de esta cantidad se hace en una (01) única cuota por un monto de BOLÍVARES SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 51/100 CTMS. (Bs. 6.528,51), se hace en este acto, a través del Cheque de Gerencia No 00549449, No Endosable, girado contra el Banco Banesco, de fecha 22 de junio de 2.010, a la orden de la parte actora PEÑA HERNANDEZ LUIS ALBERTO, por la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 51/100 CTMS. (Bs. 6.528,51), el cual consignamos en copia simple marcado “A”. Este pago acordado comprende los conceptos laborales pendientes de pago y que efectivamente se le adeudaban a EL EXTRABAJADOR, así como cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a LAS PARTES, los cuales incluso entre otros se encuentran: intereses de prestaciones sociales e intereses de mora, todo ello según la siguiente liquidación, realizada y acordada por las partes:

SURAMERICANA DE ESPECTACULOS, S.A.

LIQUIDACION CONTRATO DE TRABAJO

Cod. Apellidos y Nombre Cédula
31006 LUIS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ 16.005.402
Fecha Ingreso: 05/05/2006 Fecha Egreso 11/12/2007 Cargo OPERADOR PROYECCIONISTA
Antigüedad: 1 AÑO 7 MESES 6 DÌAS Dpto. SAN IGNACIO
Sueldo Básico 632,50 Salario Diario 21,08 Motivo de Egreso RENUNCIA
Concepto Referencia Asignación Deducción

Beneficio Ley de Alimentación Para Los Trabajadores, Mes Diciembre 8,00 130,00
Vacaciones Fracc. Periodo2007-2008(Arts. 219, 225 de la LOT y 33 C. Colectivo.) 12,25 356,22
Bono Vacacional Fracc. Periodo 2007-2008 (Arts. 219, 225 de la LOT y 33 C. Colectivo.) 16,92 491,92
Días de Descanso Vacaciones Fracc. periodo 2007-2008 (Art 157 de la LOT y 95 RLT.) 2,00 58,16
Diferencia Utilidades año 2007 (variaciones) 77,31
Antigüedad (Art. 108 LOT) 75,00 2.621,53
Diferencia de Antigüedad (Parágrafo Primero, Literal "c" Art. 108 LOT) 30,00 1.112,28
Días Adicionales de Antigüedad (Art. 108 LOT, Art. 71 RLT 2,00 74,15
Intereses Sobre Prestaciones de Antigüedad Art. 108 LOT 231,16
Intereses de mora 1.400,00

Ley Regimen Prestacional Vivienda y Hábitat(1.00%) 23,84
I.N.C.E.S. Sobre Utilidades (0.5%) 0,39


Total Asignaciones y Deducciones 6.552,73 24,22
Neto a Recibir por concepto de Liquidación: Neto a Cobrar 6.528,51

Finalmente, LAS PARTES, previa conciliación, reconocen que el monto total a pagado a EL EXTRABAJADOR en razón del pasivo que tenía su patrono con ésta es de BOLÍVARES SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 51/100 CTMS. (Bs. 6.528,51), cantidad esta que en definitiva LA EMPRESA, le reconoce a EL EXTRABAJADOR demandante LUIS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ que conviene en aceptar, otorgándole un finiquito total a su patrono identificado en la presente causa. AMBAS PARTES declaran y reconocen en este acto, que por no haber laborado el lapso del preaviso de Ley que le correspondía haber efectuado, EL EXTRABAJADOR acepta y reconoce que le debe ser deducido ese concepto, pero LA EMPRESA ha decidido NO hacer ese descuento y hacer el pago sin hacer esa deducción que establece la ley, en razón de que el actor reconoce haber renunciado en fecha 11 de diciembre de 2.007.
SEXTA: Con el ánimo de ponerle fin al presente juicio y a cualquier otro que pudiera surgir, a buscar puntos de acuerdo en sus diferencias, de mutuo y común acuerdo, a los fines de evitar litigios posteriores, las partes en forma consensual y amistosa, estiman que la suma de BOLÍVARES SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 51/100 CTMS. (Bs. 6.528,51), cantidad que arroja la liquidación de contrato de trabajo anteriormente identificada, pone fin a cualquier diferencia o litigio, por lo que en razón de la presente transacción, EL EXTRABAJADOR LUIS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, manifiesta no tener nada mas que reclamar a la demandada SURAMERICANA DE ESPECTACULOS, S.A. (LA EMPRESA) por los conceptos demandados o los objeto de la presente transacción, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con ocasión a la relación laboral que unió a las partes, ni nada quedan a deberle por concepto de Antigüedad, días adicionales de Antigüedad, de intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas vencidas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional Fraccionado o dejado de percibir, Utilidades pendientes o vencidas, Utilidades fraccionadas vencidas o dejadas de pagar, cesta ticket o beneficio de alimentación, así como tampoco, por daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral o civil; ni por concepto de de horas extras; recargo por horas extras; bonos nocturnos; días de descanso o feriados; domingos laborados, por no laborar domingos; bono nocturno o recargo por trabajo en jornada nocturna, por no laborar jornadas nocturnas; daño moral; por salarios caídos o dejados de percibir, indemnizaciones de despido o de sustitución de preaviso ambas establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; daño civil; daño emergente; indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional u ocupacional. Igualmente, reconoce EL EXTRABAJADOR que prestó servicios única y exclusivamente desde el 05 de mayo de 2006, hasta la fecha de su renuncia, presentada en fecha 11 de diciembre de 2.007, como se evidencia de la carta suscrita de su puño y letra, por lo que no le corresponden los conceptos y montos reclamados de Vacaciones y Bono vacacional completos y fraccionados por los períodos 2008/2009, 2009/2010 y Utilidades completas o fraccionadas periodos 2008, 2009 o 2010; ni las Indemnizaciones de despido ni de preaviso omitido, establecidas en el Art. 125 de la L.O.T., ya que el actor no fue despedido, sino que renunció a su puesto de trabajo en fecha 11 de diciembre de 2.007, ni mucho menos aun le corresponde el pago de Salarios Caídos o dejado de percibir, desde el 11 o 12 de diciembre de 2.007, porque en razón de la renuncia presentada, nada se le adeuda por ninguno de los conceptos anteriormente identificados y que se han demandado producto de los efectos del tiempo transcurrido entre la fecha de su renuncia 11 de diciembre de 2.007 hasta la fecha de la interposición de la demanda o hasta la presente fecha, en razón de que el actor ha reconocido que efectivamente renunció el 11 de diciembre de 2.007, por lo que no tiene efecto, demandar ningún concepto laboral que se haya generado o se haya podido generar, posterior a esa fecha y así ambas partes lo reconocen, transan e indican en el presente escrito de Transacción Laboral.
En consecuencia, con el pago de los conceptos establecidos, que arrojaron la cantidad identificada en el presente acuerdo transacción, queda liberada LA EMPRESA, de cualquier pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya extinguida.
SEPTIMA: Igualmente, Yo, LUIS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.005.402, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RONALD AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.216.361, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.715, declaro: Que desisto del procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que tengo incoado en contra de la empresa SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A., ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, en el expediente No 023-07-01-02697, ya que reconozco en el presente acto que en fecha 11 de diciembre de 2007 renuncié a el cargo que venía desempeñando, según se evidencia de Carta de Renuncia que corre inserta en el expediente antes mencionado. En razón de ello manifiesto que no me corresponde, ni tengo ningún interés en ser reenganchado a la Empresa, y señalo que no me corresponde el pago de salarios caídos, ya que como señalé anteriormente, reconozco y aceptó que renuncié en fecha 11 de diciembre de 2.007, al cargo que venia desempeñando dentro de LA EMPRESA. En virtud del desistimiento de ese procedimiento y de esa acción intentada por mi persona y en razón de estar recibiendo conforme lo que se me adeuda por prestaciones sociales, autorizo a cualesquiera de los representantes judiciales de la empresa SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A., para que consigne ante esa Inspectoría del Trabajo una copia certificada del presente acuerdo transaccional y de su homologación a fin de que ese Despacho tenga conocimiento de los efectos de cosa juzgada del presente acuerdo transaccional, de su homologación y del desistimiento expreso que hago de dicho procedimiento intentado en el expediente No 023-07-01-02697, cuyo trámite es ya inoficioso en virtud de haber recibido mis prestaciones sociales y de aceptar y reconocer que no me corresponde reenganche, pago de salarios caídos, ni ninguna indemnización laboral, diferente a las recibidas en este acto, a través del presente escrito transaccional, el cual suscribo libremente y asistido por mi apoderado judicial.
Igualmente, autorizo a cualesquiera de los representantes judiciales de la empresa SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A., para que consigne ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el Recurso de Nulidad, identificado con el No de expediente 06150, una copia certificada del presente acuerdo transaccional y de su homologación a fin de que ese Despacho tenga conocimiento de los efectos de cosa juzgada del presente acuerdo transaccional, de su homologación y del desistimiento expreso que hice del procedimiento intentado ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, en el expediente No 023-07-01-02697, que dictó la Providencia Administrativa No. 522-08, de fecha 16 de julio de 2.008, objeto de ese Recurso de Nulidad y cuyo trámite es ya inoficioso en virtud de haber recibido mis prestaciones sociales en este acto y de reconocer y aceptar en este escrito transaccional, que efectivamente como lo indicó la empresa, renuncié a mi puesto de trabajo en fecha 11 de diciembre de 2.007.
OCTAVA: Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones de la demanda ni por la presente transacción, ni por concepto de costas y costos procesales, por cuanto cada una de las partes asumirá los costos en los cuales hubiese incurrido.
NOVENA: Así mismo solicitamos nos sea expedidas tres juegos de copias certificadas del presente acuerdo y del auto que lo Homologue, dos a la parte demandada y uno a la parte actora, para lo cual consignaremos copias simples de dichas actuaciones, una vez que sea efectuada la homologación respectiva, en la cual solicitamos se acuerde expresamente el otorgamiento de dichas copias certificadas. En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes pedimos muy respetuosamente a este Juzgado, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley ejusdem y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y por cuanto los acuerdos contenidos en esta transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto estos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, solicitamos se HOMOLOGUE EL ACUERDO DE EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordene el cierre informático y archivo del expediente, una vez que se acuerde la devolución a las partes de las pruebas promovidas y consignadas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.