Expediente Nro: AP21-S-2009-000065
PARTE OFERENTE: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO EL ANGEL.
APODERADO PARTE OFERENTE: CARMEN ORTIN, IPSA N° 93.245.
PARTE OFERIDA: MARILENA CERASOLI, .
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real presentada por la abogada CARMEN ORTIN, IPSA N° 93.245, en nombre de la empresa UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO EL ANGEL, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 06 de febrero de 2009, y se admitió en esta misma fecha.

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal ordenare la admisión de la demanda, es decir desde el 06/02/2009, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 06 de febrero de 2009, hasta la presente fecha 28 de junio de 2010, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.