Vista la presente Transacción y sus recaudos, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado en fecha 2 de Junio de 2010, por el Abogado JUAN CARLOS ALFONZO, IPSA N° 72.936, asistiendo a la parte oferida, CARMEN YELITZA ALVARADO VALENCIA, C.I. V-14.069.625, y por el representante legal de la empresa Oferente UNIDAD EDUCATIVA AMALIVAC, S.R.L., Abogado MARIA DE JESUS PINEDA, IPSA N° 83.935, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.4.726,00), cuyo pago fue hecho, al trabajador mediante cheque de Gerencia del Banco Mercantil, N° 37011928, de fecha 20-05-2010, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.