ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000877
PARTE ACTORA: MAURO GAMBOA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT BAR CERVECERIA RIAS GALLEGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO BLANCA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de junio de 2010, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana VIRGINIA PEREIRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.637, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano MAURO GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° 9.156.277, quien tambien se encuentra presente y el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BLANCA, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.013, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de bolívares, 6.000 por los conceptos de diferencia de las prestaciones sociales reclamadas, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheque N° 45918803, por la suma de 6.000 librado contra Cervecería Restaurant Rias Gallegas, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora y su apoderada judicial, acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático, en la oportunidad de ley.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y su apoderada judicial
Apoderado parte demandada
La secretaria
Carla Orejarena
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