REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL




Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez y seis (16) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-004955

Vista la transacción consignada en fecha 15 de junio de 2010, por los abogados CARLOS LOPEZ y WILFREDO ROJAS en su condición de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano VALMORE SEMIDEY SANTAMARÍA y el abogado ALFONSO PUCHE en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA INARPROCON C.A., con facultad para transigir en nombre de sus representados, según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 06 y 07 y folios 27 y 28 del expediente, respectivamente, en la cual consta que el monto de dicha transacción es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), pagaderos en un lapso no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de celebración de la transacción, a los fines de poner fin al presente juicio, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, beneficios, indemnizaciones y derechos contenidos en la con ocasión de la relación de trabajo existió entre las partes.

Visto que los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos establecidos por ley, sin embargo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito, contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, se hagan al término de la relación laboral y versen sobre los derechos litigiosos o discutidos.

En consecuencia, este Tribunal la homologa la transacción efectuada en los términos expuestos por las partes en su escrito, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio de cobro por diferencia de prestaciones sociales incoado por el ciudadano VALMORE JOSE SEMIDEY SANTAMARIA contra la empresa CONSTRUCTORA INARPROCON C.A., ambas partes identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia.



LA JUEZ
Abg. Marianela Meleán Loreto



EL SECRETARIO
Abg. Nelson Delgado



ASUNTO: AP21-L-2009-004955