REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez y siete (17) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2008-005617

-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: FREDDY ELOY DÍAZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 6.862.555.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Mirna Prieto, María Correa, Xiomary Castillo, Gabriela Ruiz, Fabiola Alvarez, Juan Neto, Daniel Ginoble, Luissandra Martínez, Mauri Becerra, William González, Alirio Gómez, Josette Gómez, Patricia Zambrano, Raysabel Gutiérrez, Mario Itriago, Shirley Betancourt, Adriana Linares, Nancy González, Mayerling Junco, Auristela Marcano, Ronald Arocha, Thahide Piñango, Mariana Reveles, Maryori Parra, Rafael Piña, Maria Contreras, Raúl Medina y Marjorie Reyes, abogados en condición de Procuradores de Trabajadores, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el número 92.909, 89.525, 102.750, 118.253, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 52.600, 36.196, 117.564, 51.384, 62.705, 125.700, 118.076, 86.396, 104.915, 92.920, 90.965, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 130.751, 28.693, 112.135 y 118.267,respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, bajo el N° 12, Tomo 20-A Cto.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Guillermo Calderón y Hardys Zambrano, abogados, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el número 7.675 y 98.838, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.


Se inició el presente juicio de cobro de prestaciones sociales por demanda incoada por el ciudadano FREDDY DÍAZ MARCANO contra MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A.), presentada en fecha 4 de Noviembre de 2008, subsanada 10 de Noviembre de 2008, previo requerimiento del Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, siendo admitida en fecha 11 de Noviembre de 2008, se ordenó la notificación de la parte demandada para la audiencia preliminar y la notificación mediante oficio a la Procuraduría General de la República. En fecha 16 de enero de 2009 tuvo lugar la audiencia preliminar, a la cual comparecieron ambas partes y consignaron escritos de promoción de prueba. Luego de varias prolongaciones, en fecha 18 de mayo de 2009 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dio por concluida la audiencia preliminar, sin lograrse la mediación y ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes y en fecha 27 de mayo de 2009 dejó constancia de la contestación consignada por la parte demandada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Juicio.

En fecha 28 de mayo de 2009 fue distribuido el expediente correspondiéndole a este Tribunal quien en fecha 15 de junio de 2009, lo dio por recibido, se abocó al conocimiento de la causa y en virtud de la solicitud de “suspensión de la causa por muerte de la parte actora quien en vida se llamaba FREDDY ELOY DIAZ MARCANO, cédula de identidad 6.862.555” formulada en el escrito de contestación como punto previo, este Tribunal acordó la suspensión de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose librar los edictos de conformidad con lo establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil a los sucesores desconocidos del ciudadano FREDDY ELOY DIAZ MARCANO, a fin de que comparecieran a darse por notificados de acuerdo con las formalidades previstas en dicha norma.

Es el caso que desde el día de 15 de junio de 2009 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, este Tribunal declara la PERENCIÓN en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes y lo establecido en el artículo 202 euisdem, conforme al cual la perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal, en concordancia con lo establecido en el numeral 3° del artículo 267 y lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Se ordena la notificación a la partes de la presente sentencia mediante boleta de notificación, así como la notificación a la Procuraduría General de la República mediante oficio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y déjese copia.



LA JUEZ
Abg. Marianela Meleán Loreto



EL SECRETARIO
Abg. Nelson Delgado



ASUNTO: AP21-L-2008-005617