ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001059
PARTE ACTORA: NAYELIS QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAIS BLANCO y JOSÉ VERGINE
PARTE DEMANDADA: CALIFORNIA COFFE SHOP
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY VARGAS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 02 de junio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana NAYELIS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.400.365, en su carácter de parte actora, representada por la abogada NAIS BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.976, y el abogado JHONNY VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.219, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora en este acto a los fines de dar pon concluido el presente procedimiento la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00) a través de cheque a nombre de la trabajadora, identificado con el Nº 00000283, girado contra la cuenta corriente Nº 01080989490100026579, del Banco Provincial de fecha 02.06.2010; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la demandada lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, visto que se ha cumplido en este acto con el pago acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente.


La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

Parte actora y su apoderada judicial


Apoderado judicial de la demandada




El Secretario,

Abg. Henry Castro