REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de junio de dos mil diez (2010)
Años 200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-001236
Visto lo solicitado por el apoderado de la parte actora, abogado ANGEL FERMÍN, en fecha 17.05.2010, en el acta de inicio de la Audiencia Preliminar, la cual es del siguiente tenor:
En cuanto la empresa COLECTIVOS TIERRA FIRME, C.A., procedo a impugnar las copias simples de acta de asamblea (…), en este sentido pido al Tribunal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar la admisión de los hechos (…) en este sentido señalo al Tribunal que el ciudadano LUIS FELIPE DE SOUSA OLIVACHE, no tiene facultad para representar a la accionada en este procedimiento (…), de acuerdo con lo establecido en el acta constitutiva de la accionada, asimismo, se evidencia en autos que el citado ciudadano no ostenta la representación que se atribuye. En cuanto a la empresa CRUCEROS ORIENTE SUR, C.A., impugno el poder que otorgó –sic- los ciudadanos FERNANDO DE SOUSA FREITAS Y ANTONIO DAMASO SOUSA OLIVACHE, a los profesionales del derecho PEDRO ABELARDO LÓPEZ e HILDA MARÍA VALLEJOS, por cuanto no tienen facultad para otorgar poder en nombre de la empresa CRUCEROS ORIENTE SUR, C.A., asimismo, no consta el instrumento poder la cláusula que lo autoriza para nombrar apoderados en este sentido, (…), en este acto procedo a impugnar las copias simples que consignó la presunta apoderada judicial de la codemandada (…) consistente de acta de asamblea (…).
Del texto parcialmente transcrito se evidencia que lo requerido por la parte actora se circunscribe a la impugnación de la representación de la abogada HILDA MARÍA VALLEJOS, de la empresa CRUCEROS ORIENTE SUR, C.A., toda vez que quienes otorgaron el poder no tienen esa facultad de acuerdo a los estatutos de la empresa, y que el ciudadano LUIS FELIPE DE SOUSA OLIVACHE, no tiene faculta para representar a la empresa COLECTIVOS TIERRA FIRME, C.A., y que en consecuencia se declare la admisión de los hechos respecto de esta última empresa.
Al respecto el Tribunal observa lo siguiente:
En cuanto a la empresa CRUCEROS ORIENTE SUR, C.A.
Que con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar, quien aquí decide dejo constancia que fue presentado por parte de la abogada que dice representar a la empresa CRUCEROS ORIENTE SUR, C.A., estatutos de dicha empresa en copia y en original a efectos de vista, del cual se evidencia al folio 84 y su vuelto, del expediente, en el capítulo IV, denominado DE LA ADMINISTRACIÓN, las cláusulas XIX y XX, lo siguiente:
ARTÍCULO XIX: La Compañía será dirigida y administrada por una Junta Directiva compuesta por UN (1) Presidente y DOS (2) Directores, obrarán siempre conjuntamente el Presidente y uno de los Directores (…)
ARTÍCULO XX: El Presidente y uno de los Directores, obrando siempre conjuntamente, tienen las mas amplias facultades de administración y disposición y muy especialmente las siguientes facultades:
(…)
h) Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales (…)
Que en fecha 21.05.2010, se dictó auto mediante el cual se aperturó lapso de cinco (05) para que la parte demandada consignara lo que considerara pertinente, consignando la referida parte en fecha 27.05.2010, copia certificada de acta de Asamblea de Accionistas de la empresa CRUCEROS ORIENTE SUR, C.A., de la cual se desprende que en fecha 03 de agosto de 2005, hubo una Asamblea de Accionistas de la empresa CRUCEROS ORIENTE SUR, C.A., en la cual se ratificó como Presidente al Ciudadano Fernando De Sousa Freitas y como Directores a los ciudadanos Antonio Dámaso Sousa Olivache y Orlando Antonio Freitas Velásquez.
Que la copia cursante a los folios 90 al 95, la cual fue impugnada por la parte actora es exacta a la consignada por la abogada HILDA MARÍA VALLEJOS, en fecha 27.05.2010.
Que de la copia del poder consignada por la abogada HILDA MARÍA VALLEJOS, quien también presentó su original a efectos de vista, se desprende:
Nosotros, FERNANDO DE SOUSA FREITAS y ANTONIO DAMASO SOUSA OLIVACHE, (…) procediendo en este acto en nuestro carácter de Presidente y Director respectivamente (…)
Ahora bien, tal como se evidencia de los documentos anteriormente mencionados quienes otorgaron el poder a la abogada Hilda Vallejos, fueron el Presidente y uno de los Directores de la referida empresa CRUCEROS ORIENTE SUR, C.A., quienes actuaron de acuerdo a los estatutos de la empresa y de acuerdo a su nombramiento según acta de asamblea también verificada por el Tribunal, aunado al hecho de que la abogada subsanó en el tiempo establecido, por lo que la referida abogada HILDA MARÍA VALLEJOS puede con tal carácter ejercer validamente la representación de la demandada CRUCEROS ORIENTE SUR, C.A., y así se decide.
En cuanto a la empresa COLECTIVOS TIERRA FIRME, C.A. se observa:
Que a la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano LUIS FELIPE DE SOUSA OLIVACHE, quien dijo ser presidente de la empresa codemandada COLECTIVOS TIERRA FIRME, C.A., asistido del abogado CARLOS ROJAS, consignando copia simple del Acta de Asamblea en siete (07) folios útiles (la cual fue impugnada) de la cual se desprende que el ciudadano LUIS FELIPE DE SOUSA OLIVACHE es el Presidente de dicha compañía.
Que en fecha 21.05.2010, se dictó auto mediante el cual se aperturó lapso de cinco (05) para que la parte codemandada consignara lo que considerara pertinente, consignando la referida parte en fecha 27.05.2010, copia certificada de los estatutos de la empresa COLECTIVOS TIERRA FIRME SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de fecha 04.07.1965; copia certificada de acta de asamblea general extraordinaria de la cual se desprende la transformación de la empresa en COLECTIVOS TIERRA FIRME, C.A., y en la cláusula novena se indica que “La administración de la empresa estará a cargo de un Presidente, (…) tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, (…)”; copia certificada de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa COLECTIVOS TIERRA FIRME, C.A., de la cual se desprende la venta de las acciones del Presidente de la compañía ciudadano MANUEL DE SOUSA, al ciudadano LUIS FELIPE DE SOUSA OLIVACHE, quien fue designado como Presidente en las disposiciones finales de la referida acta y en copia certificada en la cual se corrige error en el nombramiento de los directivos de la compañía; copia certificada de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la cual se desprende que el presidente de la empresa es el ciudadano LUIS FELIPE DE SOUSA OLIVACHE, y en su cláusula décima se indica que el presidente representa la empresa judicialmente.
Ahora bien, tal como se evidencia de los documentos anteriormente mencionados el ciudadano LUIS FELIPE DE SOUSA OLIVACHE, quien como ya se indicó compareció a la Audiencia Preliminar, tiene el carácter de Presidente de la empresa COLECTIVOS TIERRA FIRME, C.A., y la facultad para representarla judicial y extrajudicialmente, aunado al hecho que la misma parte actora en su libelo de demanda folio 43, lo indicó como Presidente de dicha empresa, a los fines de la notificación, mal puede ahora este apoderado impugnar la representación del ciudadano, que el mismo esta pidiendo se notifique, por lo que el referido ciudadano LUIS FELIPE DE SOUSA OLIVACHE puede con tal carácter ejercer validamente la representación de la codemandada COLECTIVOS TIERRA FIRME, C.A., y así se decide.
Como consecuencia de lo anterior no puede esta Juzgadora declarar la admisión de los hechos respecto de la empresa COLECTIVOS TIERRA FIRME, C.A.
En consecuencia es forzoso para esta Juzgadora declarar sin lugar la impugnación realizada por el abogado ANGEL FERMÍN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana José Manuel Farias Marcano. Como consecuencia de lo anterior se niega la solicitud de declaratoria de admisión de los hechos. Así se decide.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
El Secretario,
Abg. Henry Castro
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