REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002244
PARTE ACTORA: YOLE JOSEFINA BASTIDAS CORTEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 5.580.419
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 117.066
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inició la presente juicio por demanda interpuesta en fecha 30 de abril de 2010, por la ciudadana YOLE JOSEFINA BASTIDAS CORTEZ, en su carácter de parte actora, representado por su apoderado judicial JUAN NETO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 117.066, seguidamente por auto de fecha 3 de mayo de 2010, el Juzgado Trigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción judicial da por recibido.
Posteriormente, en fecha 4 de mayo de 2010, se admite la demanda por el Juzgado Trigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial y se ordena librar el cartel de notificación al respectivo folio once a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.
Seguidamente debidamente notificada la demandada para la audiencia preliminar, el día 10 de mayo de 2010, y consignando dicha notificación el alguacil en fecha 11 de mayo de 2010, folios 11 y 12 y dejando constancia de dicha notificación la Secretaria del Tribunal Trigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 13 de mayo de 2010, por lo que a criterio de este Juzgador la demandada se encontraba debidamente notificada de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Fijada la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley para su realización, para el 27 de mayo de 2010 a las 9:30 am, comparecieron a la misma el abogado JUAN NETO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 117.066, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora tal como consta en el expediente de la causa. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante toda vez que la demandada no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia de ello en el acta que a tal fin se levantó por lo que se difiere el pronunciamiento del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, pronunciamiento que será reducido en un acta con la motivación y soporte del dispositivo, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. . Así se establece.
Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
Con fundamentos en las precedentes consideraciones, este Juzgador, obligado como está a revisar las procedencias en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar procede a determinar los conceptos demandados:
En base a lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por el demandante en su libelo los cuales se pueden sintetizar de la manera siguiente:
La existencia de una relación de trabajo entre el actor y la demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE, C.A. el actor alegó que prestó servicio en la empresa demandada, desde el día 12 de marzo de 2009 hasta el 16 de julio de 2009, fecha ésta que presentó su renuncia, con un salario de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales.
Ahora bien, quien decide para de seguidas a verificar los conceptos y montos demandados a los fines de establecer si los mismos son o no contrarios a derecho, en consecuencia, se observa que la parte actora en su libelo solicita que se condene a la empresa demandada por los siguientes conceptos:
Primero: Reclama el apoderado de la parte actora que la empresa le adeuda a su representado la prestación de antigüedad descrita en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara procedente por lo que se condena a la accionada al pago de este concepto, la cantidad de 45 días. En consecuencia le corresponde al actor la cantidad de seiscientos treinta y seis bolívares con sesenta y céntimos (Bs.636, 67) por concepto de Antigüedad. Así se declara.
Fecha de ingreso: 12 de marzo de 2009.
Fecha de término de la relación laboral: 16 de julio de 2009.
Tiempo de servicios: 4 meses y 4 días.
Último salario devengado mensual: Bs.1.200, 00, diario Bs.40 ,00.
Alícuota utilidades: Bs.1, 67
Alícuota bono Vacacional: 0,78
Salario integral: 42,45
antigüedad Días salario total
Integral
12/03/09 al 16/07/09 15,00 42,45 636,67
Segundo: Reclama el apoderado de la parte actora que la empresa le adeuda a su representado los conceptos de vacaciones y bono vacacional fraccionado, se declara procedente el pago de las mismas de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 219 y 223 ejusdem. En consecuencia le corresponde al actor la cantidad de Bs. 293, 33. Así se declara.
Vacaciones fraccionadas y Período Días
Bono Vacacional fraccionado Desde Hasta Meses Dias Frac
Vacaciones 12/03/09 16/07/2009 4 15 5,00
Bono Vacacional 12/03/09 16/07/2009 4 7 2,33
Total 7,33
Salario diario 40,00 293,33
Tercero: Reclama el apoderado de la parte actora que la empresa le adeuda a su representado el concepto de Utilidades fraccionadas, se declara procedente el pago de las mismas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia le corresponde al actor la cantidad de Bs.200, 00. Así se declara.
UTILIDADES
Período Días
Desde Hasta Meses Días Frac
Utilidades fraccionadas. 2008 12/03/09 16/07/2009 4 15 5,00
Total Utilidades
Salario diario 40,00 200,00
.
En consecuencia, se declara con lugar el concepto total demandado por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en la cantidad de un mil ciento treinta bolívares con cero céntimos (Bs. 1.130,00).
Los conceptos reclamados en el presente capítulo y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de la demandada en favor de la accionante, es de un mil ciento treinta bolívares con cero céntimos (Bs.1.130,00), más lo que resulte como consecuencia de los intereses de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.
D I S P O S I T I V O
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana YOLE JOSEFINA BASTIDAS CORTEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 5.580.419,
contra SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE, C.A por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago de la cantidad de un mil ciento treinta bolívares con cero céntimos (Bs.1.130,00), por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses de mora e indexación o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, con un único perito cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que proceda a determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora de las prestaciones sociales desde la fecha de la finalización de la relación labora de la ciudadana YOLE JOSEFINA BASTIDAS CORTEZ, 12 de marzo de 2009, hasta la fecha definitiva del pago.. En tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses). Lo anterior se encuentra fundamentado en la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo conforme al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; a saber,11/05/2009 hasta el pago definitivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a las 9:00 a.m. del día siete (7) de junio de dos mil diez (2010). PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA. Se ordena la notificación de las partes del presente fallo.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL SECRETARIO
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