REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de Junio de 2010
200ª y 151ª
Asunto: AP21-L-2010-000885
Parte Actora: MARTIN BAUTISTA ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.715.380.
Apoderada judicial de la parte Actora: Sonia Muñoz, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.523.284 é inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 11.665.
Parte Demandada: FARMACIA ADRIATICA C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 19 de febrero de 1986, bajo el Nº 50, tomó 29-A-Pro, cuyos estatutos fueron reformados por asamblea general de accionistas inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil el 10 de mayo de 2002, bajo el Nª21, tomo 68-A-Pro y FARMACIA ALTAVISTA 2006 C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de Julio de 2007, bajo el Nº 57, tomó 73-A-Contrato.
Apoderados Judiciales de la parte Demandada: LAURA CALDERON, OSCAR MANUEL RODRIGUEZ, JOSE MANUEL RODRIGUEZ, LIBIA ZULIRIS ESPEJO y JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ, Venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula Nº 6.211.070, 6.863.073, 6.866.635, 6.461.280 y 10.255.298, respectivamente inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 37.152, 32.870, 41.099, 23.172, y 59.790.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito de transacción del 20 de abril de 2010 suscrito por la abogada Sonia Nuñez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el abogado Jose Manuel Rodríguez en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas sociedad mercantil Farmacia Adriatica C.A., y Farmacia Altavista 2006 C.A., todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales formulada por el ciudadano Martin Bautista Zambrano en contra de las empresas antes mencionadas, ahora bien, dado que el ciudadano prenombrado reconoce en el escrito en cuestión, haber recibido en esa fecha un cheque de gerencia Nº 00067808 del Banco Provincial del 13 de Abril del 2010, girado contra la cuenta cliente Nº 0108-0590-23-09000000013 a nombre del trabajador antes identificado por la suma de VEINTI TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 23.000,00) por el pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el referido ciudadano con las empresas ya mencionadas, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada, se acuerda expedir los dos juegos de copias certificadas solicitadas tanto del escrito de transacción como de la presente decisión y una vez conste en autos el retiro de las mismas se declarará terminada la presente causa, ordenará la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA
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