REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas , 01 de Junio de 2010
200ª y 151ª
Asunto: AP21-S-2009-000718
Parte Oferente: VIGILANCIA Y CUSTODIA CEMECA, C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el 07 de Agosto de 1989, bajo el Nº 4, tomó 51-A- Sdo.
Apoderados Judiciales de la parte Oferente: Daniel Zaibert Siwka, Roxana Medina de Zaibert y Maria B Flores Rodriguez, Venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula Nº 9.968.867, 6.100.253 y 12.355.050, respectivamente e inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 51.024, 28.643 y 107.260.
Parte Oferida: Pedro Miguel Armas Araque, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.679.814
Abogada asistente de la parte Oferida: abogada Marlin Carolina Marcelo Cordova, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 137.285
Motivo: Oferta real de pago.
Visto el escrito de transacción de fecha 12 de Agosto de 2009 suscrito por rl ciudadano Pedro Miguel Armas Araque, parte oferida, asistido en ese acto por la abogada Marlin Carolina Marcelo Cordova y el abogado Maria Flores apoderada judicial de la parte oferente, sociedad mercantil VIGILANCIA Y CUSTODIA, CEMECA, C.A., todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la oferta real de pago formulada por la empresa antes mencionada, al ciudadano prenombrado, quien reconoce en el escrito en cuestión haber recibido en esa fecha un cheque Nº 79004331 del Banco Mercantil del 29 de julio del 2009, girado contra la cuenta cliente Nº 0105-0276-442276004331, a nombre del trabajador antes identificado por la suma de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 53 CENTIMOS (Bs. F 35.364,53) y liberando la cuenta de Fideicomiso a nombre del Trabajador por la cantidad de VEINTE MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.20.456,56) dichas cantidades arrojan la cantidad de CINCUANTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 55.821,09) por el pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo la referida ciudadana con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada, se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión y una vez conste en autos el retiro de dichas copias se procederá a dar por terminada la presente oferta real de pago, se ordenará la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA
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