REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de Junio de 2010
200ª y 151ª

Asunto: AP21-S-2009-001182

Parte Oferente: IMPORTADORA WATCO Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 19 de Agosto de 2008, bajo el Nº 14, tomó 90-A- Cto.

Apoderada Judicial de la parte Oferente: Maria Begoñia Epelde Salazar, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº 15.014.029 e inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 105.13.

Parte Oferida: Olga Ester Fuentes Cancela, Venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.774.241.

Abogada asistente de la parte Oferida: abogada Nathalie Gómez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.926.201 é inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.622.

Motivo: Oferta real de pago.

Visto el escrito de transacción del 17 de Diciembre de 2009 suscrito por la ciudadana Olga Fuentes, parte oferida, asistida en ese acto por la abogada Nathalie Gómez y la abogada Maria Begoñia Epelde Salazar apoderad judicial de la parte oferente, sociedad mercantil IMPORTADORA WATCO C.A. todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la oferta real de pago formulada por la empresa antes mencionada, a la ciudadana prenombrada, quien reconoce en el escrito en cuestión haber recibido en esa fecha dos cheques signados con los Nº 63-39780665 y 54-397780682 del Banco Fondo Común de fecha 11 y 14 de febrero del 2010,respectivamente, girado contra la cuenta cliente Nº 0151-0013-30-4130015532, a nombre de la trabajadora antes identificada por la suma de OCHO MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA BLIVARES CON 58 CENTIMOS (Bs. 8.490,58) y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 93 CENTIMOS (Bs. 3.605.93) cuya suma total asciende a la cantidad de DOCE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 51 CENTIMOS (Bs. 12.096,51) por el pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo la referida ciudadana con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su prolongación quedando consumado el acto como cosa juzgada declara terminada la presente oferta real de pago ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

GILBERTO JANSEN

EL JUEZ
MIGDALIA MONTILLA

LA SECRETARIA