REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas , 01 de Junio de 2010
200ª y 151ª
Asunto: AP21-S-2010-000180
Parte Oferente: SCHERING-PLOUGH, C.A. (ANTES DENOMINADA PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE VENEZUELA C.A. PROFAR) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 24 de Marzo de 1960, bajo el Nº 79, tomó II, cuya unificación en un solo texto de las modificaciones efectuadas al documento constitutivo estatutario quedo inscrita por ante la oficina de registro de comercio antes referida en fecha 15 de noviembre de 1997, bajo el Nª 56, Tomo 97-A, y cuyo domicilio fue cambiado de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a la ciudad de Guatire Estado Miranda, mediante asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 21 de febrero de 2002, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de abril de 2002, bajo el Nª 80, Tomo 14-A, participado dicho cambio al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, según consta de documento inscrito el 29 de mayo de 2002, bajo el Nª 1, tomo 76-A Sgdo.
Apoderados Judiciales de la parte Oferente: Jesús Escudero Esteves, Xiomara Rauseo, Pedro Uriola González, Luis Castillo González, Juan Esteban Korody, Andrés Ortega, Luis Mariano Rodríguez, Francis Pérez Graziani, Renzo Gagliardi, Venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula Nº 10.805.981, 3.658.415, 6.810.432, 14.667.193, 12.918.554, 16.461.580, 11.740.211, 11.308.743 y 17.753.606, respectivamente inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 65.548 10.004, 27.961 112.131, 112.054, 130.596, 98.925, 65.168 y 139.977.
Parte Oferida: MIGUEL ANGEL RAMIS GOITIA, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.069.319 .
Abogada asistente de la parte Oferida: abogado NOSLEN ENRIQUE TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.632.768 é inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.059.
Motivo: Oferta real de pago.
Visto el escrito de transacción del 18 de marzo de 2010 suscrito por el ciudadano Miguel Angel Ramis Goitia, parte oferida, asistido en ese acto por el abogado Noslen Enrique Tovar y el abogado Renzo Gagliardi Lugo apoderado judicial de la parte oferente Schering-Plough, C.A. (Antes Denominada Productos Farmaceuticos de Venezuela C.A. Profar), todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la oferta real de pago formulada por la empresa antes mencionada, al ciudadano prenombrado, quien reconoce en el escrito en cuestión haber recibido en esa fecha un cheque de Gerencia Nº 11161596 del BBVA Banco Provincial del 26 de Febrero del 2010, a nombre del trabajador antes identificado por la suma de CUATROSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 99 CENTIMOS (Bs. 492.344,99) y la suma de OCHENTA MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON 83 CENTIMOS (Bs. 80.507,83) por concepto de prestación de antigüedad acumulada, la cual fue depositada mensualmente en una cuenta de Fideicomiso individual a nombre del trabajador y que fue liberada a su favor, lo cual asciende a la suma de de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 82 CENTIMOS (Bs.572.852,82 ), por el pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el referido ciudadano con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su prolongación quedando consumado el acto como cosa juzgada declara terminada la presente oferta real de pago ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA
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