REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas , 1º de junio de 2010
200ª y 151ª


ASUNTO: AP21-S-20010-0000382
Parte Oferente: Laboratorio cienvar S.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 24 de marzo de1988, bajo el n° 40, tomo 79-a-agdo.

Apoderados judiciales de la parte oferente: pedro uriola gonzalez, carlos rivera, luis castillo, juan korody, andres ortega, luis rodriguez, francis perez y renzo Gagliardi, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad n° 6.810.432, 14.689.829, 14.667.193, 12.918.554, 16.461.580, 11.740.211, 11.308.743 y 17.753.606, respectivamente inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el n° 27.961, 121.713, 112.131, 112.054, 130.596, 98.925, 65.168 y 139.977.

Parte oferida: Anita Bredosian, venezolana, mayor de edad, domiciliada caracas y titular de la cedula de identidad n° 10.480.426.

Abogado asistente de la parte oferida: noslen enrique tovar, venezolano, mayor de edad, domiciliado en caracas, titular de la cedula de identidad n° 10.632.768, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 112.059.

Motivo: oferta real.

Visto el escrito de transacción del 27 de abril de 2010, sucrito por la ciudadana Anita Brendosian parte oferida, asistida en ese acto por el abogado Noslen Enrique Tovar y el apoderado judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil Laboratorio Cienvar S.A. abogado Luis Castillo, todos previamente identificados, en el inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la oferta real de pago oferida por la empresa antes mencionada a la ciudadana prenombrada, quien reconoce en el escrito que este Juzgado aprecia haber recibido en esa fecha un cheque n° 00224264 del banco provincial del 21 de abril de 2010 girado contra la cuenta cliente n° 0108-0025-05-090000, antes identificada por la suma de treinta y cuatro mil treinta bolívares con veinticuatro céntimos (Bs 34.030,24) ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Publico, ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 y del reglamento del referido texto legal, este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada declara terminada la presente oferta real de pago, ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

GILBERTO JANSEN

EL JUEZ
MIGDALIA MONTILLA

LA SECRETARIA