REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Junio de 2010
200ª y 151ª
Asunto: AP21-L-2008-4963
PARTE ACTORA: YENNI MILAGROS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.866.133
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Jonathan G. Guzmán Rivas y Cesar Leonel Acosta Marín, venezolanos, de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los número 90.848 y 19.279, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA, C.A. (FARMACIAS Dr. AHORRO), sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Municipio Capital y Estado Miranda, bajo el Nro 78, Tomo 106-A Pro., de fecha 08 de Agosto de 2003.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILIAM WILIAMS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 1.003
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito de transacción del 11 de Febrero de 2009 suscrito por el abogado Cesar Acosta en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YENNI MILAGROS GONZALEZ, parte actora, y el abogado Fernando Weber, Mexicano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cedula E-84.317.542, domiciliado en la ciudad de Caracas, actuando en su carácter de factor mercantil de la sociedad mercantil Energia y vida de Venezuela C.A., parte demandada, debidamente asistido por el abogado WILIAM WILIAMS, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales formulada por la ciudadana YOLANDA CHAVEZ en contra de la empresa antes mencionada, ahora bien, dado que la apoderada judicial de la parte actora reconoce en el escrito en cuestión, haber recibido en esa fecha un cheque signado con el Nº 0004022, del Banco Venezolano de Crédito de fecha 10 de febrero del 2009, girado contra la cuenta cliente Nº 0104-0028-74-2280023513 a nombre de la trabajadora antes identificada por la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.360,00) correspondiente al pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo la referida ciudadana con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada, se acuerda expedir los dos juegos de copias certificadas solicitadas tanto del escrito de transacción como de la presente decisión y una vez conste en autos el retiro de las mismas se declarará terminada la presente causa, ordenará la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA
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