REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Junio de 2010
200ª y 151ª


Asunto: AP21-L-2010-005040

Parte Actora: DANIEL ERNESTO MATOS DELGADO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 11.201.036.

Apoderadas judiciales de la parte Actora: GRACIELA GARCIA y JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 6.175.794 y 9.411.067 é inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 38.799 y 36.193.

Parte Demandada: PROLECTRONIC 3.000 C.A.., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 25 de Abril de 1980, bajo el Nº 15, tomó 81-A-Pro, cuyos.

Apoderados Judiciales de la parte Demandada: GLORIA PATRICIA GALEANO Y EDMUNDO PEREZ ARTEAGA, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 220.299 Y 17.589 respectivamente.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito de transacción de fecha 17 de Febrero de 2008 suscrito por el apoderado judicial del trabajador abogada GRACIELA GARCIA y la abogada GLORIA GALEANO en su carácter de apoderada judicial de la demandada, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales formulada por el ciudadano Martin Bautista Zambrano en contra de la empresa antes mencionada, ahora bien, dado que la apoderada judicial del ciudadano prenombrado afirma en el escrito en cuestión, que recibiría la suma de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 1.577,00) el 15 de marzo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo y vista la diligencia de fecha 13 de marzo de 2009, en la cual la referida abogado señala haber recibido en esa fecha un cheque de Nº 59525008 del Banco Venezolano de Crédito del 12 de marzo del 2009, girado contra la cuenta cliente Nº 0104-0108-96-0108000619 a nombre del trabajador antes identificado por la suma de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 1.577,00) por el pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el referido ciudadano con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada, declara terminada la presente causa ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático..


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

GILBERTO JANSEN

EL JUEZ
MIGDALIA MONTILLA

LA SECRETARIA