REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 04 de junio de 2010
200º y 151º
Asunto: AP21-S-2010-000577
Parte Oferente: TARZILANDIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de mayo de 1990, bajo el Nro. 64, Tomo 39-A Sdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ANTONIO MARIO SOARES NOGUEIRA, RAFAEL ANTONIO FUGET ALBA, LUIS EDUARDO URANGA VARGAS, JUAN ENRIQUE MARQUEZ FRONTADO y FERNANDO ANTONIO SOARES DE LA TORRE, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 4.082.463, 5.218.349, 4.279.952, 6.481.894. y 6.914.090, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 18.317, 23.129, 25.022, 32.633 y 36.624.
PARTE OFERIDA: JOSE GREGORIO MEJIAS MONTEZUMA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N 8.629.228.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EDGAR SARCOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.512.536, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 107.582.
Motivo: Oferta Real
Vistos el escrito de transición del 04 de junio de 2010, suscrito por el ciudadano JOSE GREGORIO MEJIAS MONTEZUMA parte oferida asistido por el abogado EDGAR SARCOS, y por la otra parte la Abogada VANESSA FUGUET , apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TARZILANDIA C.A parte oferente, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la oferta Real de pago formulada al ciudadano prenombrado, en el cual declara haber recibido la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVETA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.53.198,77) mediante dos cheques, el primero signado con el Nª 00030081 del Banco de Venezuela, de fecha 26 de abril de 2010, girando contra la cuenta código cliente Nª 0102-0501-87-0003359981, por la suma de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 77 CENTIMOS (Bs. 8.198,77) a favor del trabajador y el segundo signado con el Nª 04011329 del Banco Federal, de fecha 29 de abril de 2010, girando contra la cuenta código cliente Nª 0133-0027-54-2000117198, por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00) a favor del trabajador, correspondiente al pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron el ciudadano antes mencionado y la empresa precitada, ahora bien dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada declara terminada la presente oferta real de pago ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático
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Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropoliatana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Gilberto Jansen Migdalia Montilla
El Juez La Secretaria
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