REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Junio de 2010
200ª y 151ª

Asunto: AP21-L-2008-004449

Parte Actora: ROLANDO JOSE FLORES, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 15.795.063.

Apoderado judicial de la parte Actora: GREYSI CORONIL., Venezolana, mayor de edad, titular d ela cedula de identidad Nª 14.048.632, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.524.

Parte Demandada: QUINTA LEONOR C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de julio de 1985, bajo el Nº 59, tomó 7-A-Pro, y modificada en esa oficina de Registro en fecha 03 de junio de 1998, bajo el Nª 35, tomo 322-A-Sdo ,.

Apoderado Judicial de la parte Demandada: CARLOS JOSE REQUENA RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 13.608.685 e inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 101.811.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista el Acta de prolongación de Audiencia Preliminar de fecha 13 de octubre de 2008, suscrita por el ciudadano RORLANDO JOSE FLORES, debidamente asistida por la abogada ZULAY PIÑANGO, parte demandante en el presente procedimiento, y el abogado CARLOS JOS EREQUENA en su carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil QUINTA LEONOR C.A., todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales formulada por el ciudadano RORLANDO JOSE FLORES en contra de la empresa antes mencionada, en la cual el apoderado judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminada el presente asunto ofrece en cancelar al trabajador la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 36 CENTIMOS (Bs.7.695,36) en tres pagos parciales, por la suma de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 12 CENTIMOS (Bs. 2.565,12) cada uno a efectuarse en fecha 13 de noviembre de 2008, 09 de diciembre de 2008 y 13 de enero de 2009, por ante la Unidad de Decepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, ahora bien, dado que consta en autos que la parte actora recibió a su entera y cabal satisfacción la cantidad SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 36 CENTIMOS (Bs.7.695,36) en tres pagos parciales, mediante tres cheques, el primero signado con el Nº 20-31151061 de fecha 10 de diciembre de 2008, del Banco fondo Común, girado contra la cuenta cliente Nº 0151-0059-11-8590015040, a nombre del trabajador antes identificado por la suma de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 12 CENTIMOS (Bs. 2.565,12), el segundo signado con el Nº 18092290 de fecha 09 de Enero de 2009, del Banco Banesco, girado contra la cuenta cliente Nº 0134-0069-53-0693027373, a nombre del trabajador antes identificado por la suma de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 12 CENTIMOS (Bs. 2.565,12), y el tercero y ultimo pago mediante cheque signado con el Nº 41092353 de fecha 12 de marzo de 2009, del Banco Banesco, girado a nombre del trabajador antes identificado por la suma de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 12 CENTIMOS (Bs. 2.565,12), correspondiente al pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el referido ciudadano con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada declara terminada la presente causa ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

GILBERTO JANSEN

EL JUEZ
MIGDALIA MONTILLA

LA SECRETARIA