REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Junio de 2010
200ª y 151ª
Asunto: AP21-L-2009-005477
Parte Actora: JOEL DARIO VALERA VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 9.986.833.
Apoderado judicial de la parte Actora: ANA VERONICA SALAZAR, ARMINDA ALVAREZ y PABLO PAREDES., Venezolanos, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 82.657, 68.031 y 130.012 respectivamente.
Parte Demandada: INVERSIONES SABENPE., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de julio de 1980 bajo el Nº 09, tomó 163-A-Sdo.
Apoderado Judiciales de la parte Demandada: GRECIA SALAZAR ACOSTA, GUSTAVO SANTANDER CASTRO y EDUARDO ANTONIO CONTASTI LUCIANI Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las cedulas numeros 3.183.113, 6.900.998 y 11.314.974, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 6.853, 50.567 y 95.286 respectivamente.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito de transacción de fecha 07 de diciembre de 2009 suscrito por la abogada ANA VERONICA SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la abogada SALAZAR ACOSTA en su carácter de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales formulada por el ciudadano JOEL DARIO VALERA VELASQUEZ en contra de la empresa antes mencionada, ahora bien, dado que la apoderada judicial de la parte actora reconoce en el escrito en cuestión, haber recibido en esa fecha un cheque signado con el Nº 07350066, del Banco BBVA Provincial de fecha 04 de diciembre del 2009, girado contra la cuenta cliente Nº 0108-0021-81-0100043127, a nombre del trabajador antes identificado por la suma de VEINTE MIL SEISCEINTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 20.671,22) correspondiente al pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el referido ciudadano con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada declara terminada la presente causa ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
DANIELA GONZALEZ VELASCO
LA SECRETARIA
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