REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-004219
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 10 de junio de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, por los ciudadanos TOMÁS AQUINO AGUILAR LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número 13.293.803, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada MAGALY TIAPA BOLÍVAR, Inpreabogado No. 79.579, y el ciudadano EDWARD GREGORY VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 14.584.648, en su carácter de representante legal de la demandada, CENTRO ESTÉTICO AURA’S 33, C.A., debidamente asistido por la abogada NATACHA MIJARES, respectivamente, quienes celebran la referida transacción por el monto de Bs. 12.000,00; este Tribunal observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en el presente juicio incoado por el ciudadano TOMÁS AQUINO AGUILAR LÓPEZ, contra la empresa CENTRO ESTÉTICO AURA’S 33, C.A., ambas partes identificadas en autos en los términos establecidos por las mismas. En cuanto a la solicitud del cierre del presente expediente, se deja constancia que una vez conste el último de los pagos acordados, en autos, se proveerá al respecto Así se decide.- Déjese copia de la presente decisión.-
La Juez
El Secretario
Abg. María Isabel Soto
Abg. Héctor Mujica
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