REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2008-006230.
PARTE ACTORA: MARTHA ELENA ORTA GUERRA, MARIA EUGENIA PEREZ FUENTES, ANA HERCILIA PALACIOS, IRMINA JOSEFINA MATAMOROS DIAZ, RAOMANY JOSE PINTO, MAMERTA ELENA GRATEROL, ONEIDA JOSEFINA VELIZ CONDE y MILAGROS LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.141.417, 6.975.246, 10.787.155, 15.664.963, 12.602.403, 5.410.103 y 3.752.284, respectivamente.
APODERADO DE LOS ACTORES: EDGARDO GONZALEZ MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.351.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EL HATILLO.
APODERADO DE LA DEMANDADA: BERNARDO MARIO BEDOYA LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el números 85.864.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

I

En el día de hoy, treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), siendo las 11:00. a.m., día y hora fijadas por este Despacho para que tenga lugar la PROLONGACIÖN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento incoado por los ciudadanos MARTHA ELENA ORTA GUERRA, MARIA EUGENIA PEREZ FUENTES, ANA HERCILIA PALACIOS, IRMINA JOSEFINA MATAMOROS DIAZ, RAOMANY JOSE PINTO, MAMERTA ELENA GRATEROL, ONEIDA JOSEFINA VELIZ CONDE y MILAGROS LEON contra la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO EL HATILLO, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el ciudadano BERNARDO MARIO BEDOYA LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 85.864, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO EL HATILLO, representación que consta en autos. Iniciado el acto, la secretaria informó que no se encuentra presente la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de lo cual se deja expresa constancia de ello. Acto seguido el Juez pregunta que quien es la persona que se encuentra presente en la Sala además del apoderado judicial de la demandada, contestando la persona que es el abogado Edgardo González Medina, apoderado judicial de los actores, quien señala que llegó tres (3) minutos después de anunciada la audiencia, hecho este corroborado por el Alguacil quien al ser preguntado por el Juez respondió que para el momento del anunció de la audiencia el mencionado apoderado judicial de los actores no se encontraba presente. Posteriormente, el Juez pregunta al apoderado judicial de la demandada si tiene algún inconveniente con la presencia del apoderado judicial de la parte actora en la sala de audiencias, a lo que señaló que si tenía inconvenientes y solicita que se aplique la consecuencia de la incomparecencia de la parte actora en el presente procedimiento. En virtud de lo anterior, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo y en interpretación de ésta norma según Sentencia Nº 1184 de fecha 22-09-2009, emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribuna, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el presente procedimiento. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del Expediente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de 2010. Años: 200° y 151°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.

LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GONCALVES.
SB/MG.