REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
200º y 151º

Calabozo, 01 de junio de 2010.


Identificación de las partes
EXPEDIENTE NºJP61-L-2009-000206.
PARTE ACTORA: ALIRIO ANTONIO PERERA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.552.355.-
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GASTON RAFAEL CASTRO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 133.892.-
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FUEZAS INTEGRADAS, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELO FEOLA PARENTE, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 55.035.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL


Hoy, martes primero (01) de junio de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la “Prolongación de la Audiencia Preliminar”, se deja constancia que comparecieo al acto de prolongación, el ciudadano GASTON RAFAEL CASTRO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 133.892, en su carácter de apoderado judicial de la actora, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado alguno, teniendo este Juzgado forzosamente que dar por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando remitir la causa a fase de Juzgamiento por ante el Juzgado de Juicio del Trabajo quien en fin decidirá el fondo de la controversia. Es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.
Agréguese a los autos.

JUEZ 8° DE S.M.E.,

Abg. RAFAEL RODRIGUEZ CONTASTI.

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,

ABOG. GASTON RAFAEL CASTRO GARCIA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA.