REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
200º y 151º
Calabozo, 14 de junio de 2010.
Identificación de las partes
EXPEDIENTE NºJP61-L-2009-000264.
PARTE ACTORA: RUBEN OSWALDO CARPIO FLORES, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.891.217.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS JOSE BRITO, abogado, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 135.716.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS ROBERTO MORILLOS TORRES Y COOPERATIVA CONSTRUSOL, 2021 R.L.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 98.498.
MOTIVO: Cobro De Obligaciones Laborales.-
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Hoy, catorce (14) de junio de 2010, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron los ciudadanos RUBEN OSWALDO CARPIO FLORES, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.891.217, debidamente asistido por el abogado WILLIAMS JOSE BRITO, abogado, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 135.716, por la parte actora y por la parte demandada ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 98.498, en su condición de apoderado de CARLOS ROBERTO MORILLOS TORRES Y COOPERATIVA CONSTRUSOL, 2021 R.L.. Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el abogado de la parte demandada, ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco al demandante la cantidad total de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000,00), para el Demandante RUBEN OSWALDO CARPIO FLORES por los conceptos de Antigüedad; Intereses Moratorios; Utilidades; Utilidades Fraccionadas; Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado Indemnización por tiempo de servicio; Indemnización por Preaviso; Indexación Judicial y Costas Procesales. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma en fecha 21 de junio de 2010. En este estado la parte actora quien se encuentra asistida judicialmente de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con CARLOS ROBERTO MORILLOS TORRES Y COOPERATIVA CONSTRUSOL, 2021 R.L., pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la parte demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, así mismo acepta el lapso para consignar el pago.
Revisada la transacción suscrita por los contradictores procesales en este asunto, concluye este juzgador que ella es manifestación de la autónoma voluntad de las partes contratantes, expresada libre, espontánea y concientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento. El negocio jurídico pactado, además, pone en evidencia la clara tendencia psicológica del ser humano para resolver pacífica y voluntariamente sus conflictos, haciendo prevalecer el sentido de paz que es propósito cierto de la vida asociada. Por lo demás, teniendo capacidad plena para hacerlo, las partes contratantes transigieron de buena fe en beneficio del equilibrio jurídico de ambas, pactando sobre derechos perfectamente disponibles. Y como quiera que el pacto transaccional en cuestión no es contrario a Derecho, este Juzgado, en atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo —que auspicia la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, uno de los cuales es la transacción—, lo aprobará en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
DECISIÓN
Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron RUBEN OSWALDO CARPIO FLORES, titular de la C.I. Nº V-9.891.217, y CARLOS ROBERTO MORILLOS TORRES Y COOPERATIVA CONSTRUSOL, 2021 R.L., plenamente identificados en autos y le da efecto de cosa juzgada con fuerza de ley entre las partes.
SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo una vez conste en autos el pago acordado. Se ordena la entrega del material probatorio presentado en la instalación de la audiencia preliminar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), a los catorce días del mes de junio de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL APODERADO DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha, siendo las 10:30, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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