REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO,
SEDE CALABOZO.
N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000089
PARTE ACTORA: DILIANA MARGOT CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. 12.475.017.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, Abogados, Procurador del Trabajo del Ministerio del Trabajo, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 66.690.-
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por medio de la CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION DE LOS LLANOS, CORPOLLANO, SEDE CALABOZO, ESTADO GUARICO.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Admitida y sustanciada conforme a derecho la presente causa y debidamente notificada la parte demandada, compareció a la audiencia preliminar, la ciudadana DILIANA MARGOT CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.475.017, debidamente asistida por el ciudadano NEIL LINARES, Abogados, Procurador del Trabajo del Ministerio del Trabajo, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 66.690, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por medio de la CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION DE LOS LLANOS, CORPOLLANO, SEDE CALABOZO, ESTADO GUARICO., por medio de ningún apoderado acreditado, es por lo que con fundamento en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que dicho organismo del Estado, goza de los privilegios o prerrogativas de la República, se dio por concluida la audiencia preliminar inicial y su remisión inmediata a un Juzgado de Juicio del Trabajo, se deja constancia que la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas contentivo de un folio útil con cinco (05) folios anexos los cuales se incorporan en este acto al expediente.
JUEZ DE 8º de SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION.
ABG. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.
LA SECRETARIA
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