REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
Calabozo, 28 de junio de 2010.
200º y 151º
ACTA DE TERMINACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Y REMISION A JUICIO.

EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000159
PARTE ACTORA: CRISTIAN ANTONIO LOZADA, ARSENIO JOSE LOZADA, PEDRO MANUEL RENGIFO LOZADA y JESUS ERNESTO RENGIFO LOZADA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL EDUARDO RIANI ARMAS, abogado debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 2.155.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN FURGIUELE, abogado debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.903.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiocho (28) de junio de 2010, siendo las 11:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano MANUEL EDUARDO RIANI ARMAS, abogado debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 2.155, por la parte actora y por la parte demandada FRANKLIN FURGIUELE, abogado debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.903.., plenamente identificados up supra; dándose así inicio a la audiencia, señalando el Juez que personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, sin lograrse la mediación, y en vista de que ya transcurrieron con creces los cuatro meses de la fase de mediación, teniendo este Juzgado forzosamente que dar por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando remitir la causa a fase de Juzgamiento por ante los Juzgados de Juicio del Trabajo quien en fin decidirá el fondo de la controversia. Es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, y concediéndosele como establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la parte demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta acta, para que consigne la contestación a la demanda.
Agréguese a los autos.

JUEZ 8° DE S.M.E.,

Abg. RAFAEL RODRIGUEZ CONTASTI.

APODERADO JUDICIAL DE LOS ACTORES,

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA.