REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO GUARICO,
EXTENSIÓN TERRITORIAL CALABOZO.
Calabozo, treinta (30) de junio de 2010.
Año 200º y 151º
ASUNTO: JP61-L-2010-000028.

ACTA DE INCOMPARECENCIA A LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y REMISION A JUICIO.

Nº DE EXPEDIENTE: JP61-L-2008-000208
PARTE ACTORA: DENNIS YOSMAR DELGADO TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.271.995.-
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIORGENES A. TORREALBA G, Y JUAN ERASMO MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 96.939 y 96.903.-
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A. Y MANUEL VICENTE MANRRIQUE CASTILLO.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES MALUENGA, abogado, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 78.904.- y WILLIAMS MORA, abogado, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 56.368.
MOTIVO: Cobro De Obligaciones Laborales.-

Hoy, miércoles treinta (30) de julio de 2010, siendo la 10:00 a.m., día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma los ciudadanos DENNIS YOSMAR DELGADO TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.271.995, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado DIORGENES A. TORREALBA G, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.939, en su condición de parte actora; este estado este Juzgado deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada: sociedad mercantil. KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A. y del ciudadano MANUEL VICENTE MANRIQUE CASTILLO, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, da por terminada la presente audiencia preliminar y conforme al Articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena agregar las pruebas al expediente a los fines de su remisión a juicio y posterior admisión y evacuación por ante el tribunal de Juicio, previo cumplido el lapso de contestación de la demanda.
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

ABG. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.

La parte compareciente




La Secretaria