REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
Calabozo, 30 de junio de 2010.
200º y 151º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE NºJP61-L-2010-000253.
PARTE ACTORA: WILFREDO CARRERO MORA Y MANUEL VICENTE HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.841.288 y 8.624.154.-
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, Procurador del Trabajo del Ministerio del Trabajo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 66.690.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SEBI, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS ACEVEDO, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 61.124.-
MOTIVO: Cobro De Obligaciones Laborales.-
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Hoy, treinta (30) de junio de 2010, siendo las 02:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron los ciudadanos WILFREDO CARRERO MORA Y MANUEL VICENTE HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.841.288 y 8.624.154, debidamente asistido por el abogado NEIL LINARES, abogado, Procurador del Trabajo del Ministerio del Trabajo, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690, por la parte actora y por la parte demandada JOSE LUIS ACEVEDO, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 61.124, en su condición de apoderado de la empresa CONSTRUCTORA SEBI, C.A. Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el abogado de la parte demandada, JOSE LUIS ACEVEDO, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a los demandantes la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.000,00), para cada uno de los Demandantes WILFREDO CARRERO MORA Y MANUEL VICENTE HERNANDEZ, lo que suman la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00) por los conceptos de Antigüedad cláusula 45 C.C.V.; Intereses Moratorios; Utilidades cláusula 43 C.C.V; Utilidades Fraccionadas cláusula 43 C.C.V; Vacaciones cláusula 42 C.C.V.; Vacaciones Fraccionadas cláusula 42 C.C.V; Bono de Asistencia; Dotacion; Dia de Descanso Semanal; Bono Nocturno; Bono Alimentario; Clausula 46 C.C.V; de la Indemnización por tiempo de servicio; Indemnización por Preaviso; Indexación Judicial y Costas Procesales. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma en fechas 09 de julio de 2010. En este estado la parte actora quien se encuentra asistida judicialmente de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa CONSTRUCTORA SEBI, C.A., pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, así mismo aceptan el lapso para consignar el pago.
Revisada la transacción suscrita por los contradictores procesales en este asunto, concluye este juzgador que ella es manifestación de la autónoma voluntad de las partes contratantes, expresada libre, espontánea y concientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento. El negocio jurídico pactado, además, pone en evidencia la clara tendencia psicológica del ser humano para resolver pacífica y voluntariamente sus conflictos, haciendo prevalecer el sentido de paz que es propósito cierto de la vida asociada. Por lo demás, teniendo capacidad plena para hacerlo, las partes contratantes transigieron de buena fe en beneficio del equilibrio jurídico de ambas, pactando sobre derechos perfectamente disponibles. Y como quiera que el pacto transaccional en cuestión no es contrario a Derecho, este Juzgado, en atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo —que auspicia la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, uno de los cuales es la transacción—, lo aprobará en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
DECISIÓN
Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron WILFREDO CARRERO MORA Y MANUEL VICENTE HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.841.288 y 8.624.154, y la empresa CONSTRUCTORA SEBI, C.A., plenamente identificados en autos y le da efecto de cosa juzgada con fuerza de ley entre las partes.
SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo una vez conste en autos el pago acordado. Se ordena la entrega del material probatorio presentado en la instalación de la audiencia preliminar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), a los treinta días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.
LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL APODERADO DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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