REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
Calabozo, 04 de junio de 2010.
200º y 151º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE NºJP61-L-2009-000147.
PARTE ACTORA: WILLIAMS FILIBERTO MENDOZA, NEOMAR ANTONIO MENDOZA ALFONZO, JOSE BARTOLO MIRABAL ASCANIO, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 2.519.271, 14.239.205 Y 8.628.123.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, Procurador del Trabajo, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 66.690.-
PARTE DEMANDADA: GERARDO CARDOZO SILVA.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEROY CAMARIPANO RUIZ, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 87.016.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Hoy, cuatro (13) de junio de 2010, siendo las 11:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron los ciudadanos WILLIAMS FILIBERTO MENDOZA, NEOMAR ANTONIO MENDOZA ALFONZO, JOSE BARTOLO MIRABAL ASCANIO, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 2.519.271, 14.239.205 Y 8.628.123, debidamente asistidos por el abogado NEIL LINARES, Procurador del Trabajo, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 66.690, por la parte actora y por la parte demandada GERARDO CARDOZO SILVA, debidamente asistido por el abogado LEROY CAMARIPANO RUIZ, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 87.016, Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el demandado, GERARDO CARDOZO SILVA, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento ofrezco a los demandantes la cantidad total de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.000,00), para cada uno de los Demandantes WILLIAMS FILIBERTO MENDOZA, NEOMAR ANTONIO MENDOZA ALFONZO, JOSE BARTOLO MIRABAL ASCANIO por los conceptos de Antigüedad cláusula 45 C.C.V.; Intereses Moratorios; Utilidades cláusula 43 C.C.V; Utilidades Fraccionadas cláusula 43 C.C.V; Vacaciones cláusula 42 C.C.V.; Vacaciones Fraccionadas cláusula 42 C.C.V; Salarios pendientes por pagar; Asistencia puntual y perfecta; Dotaciones; Indemnización por tiempo de servicio; Indemnización por Preaviso; Indexación Judicial y Costas Procesales. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma en pagos de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,00), para cada uno de los trabajadores en las siguiente fechas 11 de junio de 2010, 30 de julio de 2010 y 30 de agosto de 2010. En este estado la parte actora quien se encuentra asistida judicialmente de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con el demandado pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría el demandado al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, así mismo aceptan el lapso para consignar el pago.
Revisada la transacción suscrita por los contradictores procesales en este asunto, concluye este juzgador que ella es manifestación de la autónoma voluntad de las partes contratantes, expresada libre, espontánea y concientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento. El negocio jurídico pactado, además, pone en evidencia la clara tendencia psicológica del ser humano para resolver pacífica y voluntariamente sus conflictos, haciendo prevalecer el sentido de paz que es propósito cierto de la vida asociada. Por lo demás, teniendo capacidad plena para hacerlo, las partes contratantes transigieron de buena fe en beneficio del equilibrio jurídico de ambas, pactando sobre derechos perfectamente disponibles. Y como quiera que el pacto transaccional en cuestión no es contrario a Derecho, este Juzgado, en atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo —que auspicia la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, uno de los cuales es la transacción—, lo aprobará en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
DECISIÓN
Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron WILLIAMS FILIBERTO MENDOZA, NEOMAR ANTONIO MENDOZA ALFONZO, JOSE BARTOLO MIRABAL ASCANIO, y el ciudadano GERARDO CARDOZO SILVA, plenamente identificados en autos y le da efecto de cosa juzgada con fuerza de ley entre las partes.
SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo una vez conste en autos el pago acordado. Se ordena la entrega del material probatorio presentado en la instalación de la audiencia preliminar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), a los cuatro días del mes de junio de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.
LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha, siendo las 11:30, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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