Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 08 de junio de 2010
200º y 151º


PARTE ACTORA: VICTOR BENITEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad bajo el número V-9.499.622.

APODERADOS JUDICIALES DEl DEMANDANTE: EDINSON CRESPO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.212.-

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT DENA ONA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 1985, bajo el Nº 29, Tomo 21-A Pro.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA FUGUET, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.647.-

MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2010-000698



Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 30 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Víctor Benítez Velásquez contra el Restaurant Dena Ona, C.A.-

Pues bien, vista la diligencia de fecha 28/05/2010, suscrita por el abogado Edison Crespo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual señala de manera inequívoca que desiste de la presente apelación, y dado que revisados como han sido los extremos legales, se puede constatar que el mismo tiene facultades para desistir, es por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento. Finalmente se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que agregue el presente expediente al asunto principal signado con el Nº AP21-L-2010-000629, o en su defecto que lo remita al Tribunal competente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA;
Abg. LORENA GUILARTE




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA;














WG/LG/clvg
Exp. N°: AP21-R-2010-000698