ASUNTO : JP41-R-2010-000007

Parte demanda recurrente: ALBERTO ALEXANDER SARAGOZA PACHECO.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Decisión Recurrida: Sentencia Definitiva de fecha 15 de mayo del año 2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Recibido el presente asunto y realizados todos los trámites pertinentes a los fines de proceder a la fijación de la Audiencia de Apelación, en fecha 28 de junio del año 2010, compareció ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial el ciudadano ALBERTO ALEXANDER SARAGOZA PACHECO y consignó diligencia en este expediente, mediante la cual expuso: “…Desisto del proceso de apelación del presente asunto…”


Revisada la diligencia antes señalada, esta Superioridad considera que lo procedente en el presente asunto es homologar el desistimiento realizado por la parte recurrente, toda vez, que este procedimiento de apelación se origina e inicia por la acción de apelación, y habiendo desistido éste de su apelación, no tiene fundamento continuar con el procedimiento ya que ha desaparecido el interés del accionante, y así se declara.

En merito y con fundamento a los argumentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se Homologa el desistimiento del presente recurso de apelación. SEGUNDO: Se Declara Terminado el presente procedimiento de apelación TERCERO: En consecuencia se confirma la sentencia dictada en fecha 15 de mayo del año 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en el asunto N° JP41-V-2008-000015, en la cual se estableció la obligación de manutención que debe cumplir el ciudadano ALBERTO ALEXANDER SARAGOZA PACHECO a favor de su hija ALBANIS ISABEL SARAGOZA PACHECO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.