REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de junio de 2010
200º y 151º
RESOLUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-2916
ASUNTO : AP01-S-2010-2916
JUEZA: Rosa Maria Margiotta Goyo
LA SECRETARIA: Danitza Ramírez Correa
PARTES:
FISCAL: 109º del Ministerio Público. Dra. Merly González
IMPUTADO: Williams Rafael Briceño Pérez
VÍCTIMA: W. B. P.
Recibidas como han sido las actuaciones, este Tribuna observa que en fecha 08-06-10 fue interpuesto solicitud de sobreseimiento del proceso penal seguido contra el ciudadano Williams Rafael Briceño Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.582.323, por la Defensa del imputado, Abg. Eliana Mora Páez, en su condición de Defensora Pública Penal Sexta (06º) en Materia de Violencia Contra la Mujer, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente W. B. P, de quien se omite identidad en lo adelante, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, toda vez que ha sido consignado en original acta de defunción a nombre del procesado penal, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 19 de febrero de 2010, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana adolescente W.Y.B.R, ante la Sub Delegación de Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “…con la finalidad de denunciar a mi papá de nombre BRICEÑO PÉREZ WILLIAMS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.582.323, ya que hace dos años aproximadamente abuso sexualmente de mi, cuando me encontraba en el centro Comercial Chaguaramos, piso 13, oficina 07, era una oficina grande en donde también residíamos, momentos en que estaba en mi cuarto entró mi papá borracho y me llamó hacia el cuarto de él me pidió que me sentara en la cama, posteriormente y sin mediar palabras me dio (sic) una cachetada y empezó a insultarme, y se me montó encima colocando sus rodillas, en mis antebrazos empezó a besarme por todos lados y abrir mi pantalón, yo forcejee y le decía que no me hiciera eso pero a el no le importo (sic) me quitó el pantalón y me golpeó fuerte en la cabeza con la mano y perdí las fuerzas, fue cuando aprovechó y abusó de mi, Es todo…” (Folio 04).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 19 de febrero de 2010, donde resultó el ciudadano BRICEÑO PÉREZ WILLIAMS RAFAEL, investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en agravio de adolescente W.Y.B.R, y por cuanto la Defensa del imputado, Abg. Eliana Mora Páez, en su condición de Defensora Pública Penal Sexta (06º) en Materia de Violencia Contra la Mujer consignó copia certificada del acta de defunción, emanada por la secretaria Civil del Municipio Sucre, suscrita por la ciudadana YVETTE ALVARADO KISS, en la cual se deja constancia que el imputado falleció en fecha 21-05-2010, en el Hospital Domingo Luciani a consecuencia de falla multiorgánica, sepsis punto de partida pulmonar por metastasis, tumor celulas clores renales, según lo certificó la Dra. Koury Mulid, siendo testigos del acta los ciudadanos Amanda Serpa, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.720.087 y Kattiuzka Quijada, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.222.366.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que ante el fallecimiento del procesado penal, no existe razonablemente la posibilidad de continuar con el proceso penal iniciado por ante la Fiscalía Centésima Novena (109º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. Eliana Mora Páez, en su condición de Defensora Pública Penal Sexta (06º) en Materia de Violencia Contra la Mujer y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a el ciudadano BRICEÑO PÉREZ WILLIAMS RAFAEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 318 ordinal 3º y en consecuencia se extingue el proceso penal de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. Eliana Mora Páez, en su condición de Defensora Pública Penal Sexta (06º) en Materia de Violencia Contra la Mujer y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a el ciudadano BRICEÑO PÉREZ WILLIAMS RAFAEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 318 ordinal 3º y en consecuencia se extingue el proceso penal de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos que haya lugar.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZA,
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
LA SECRETARIA,
DANITZA RAMIREZ CORREA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
DANITZA RAMIREZ CORREA
RMMG/rosamariam
VCM-C02-6860-10