REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de junio de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2009-22614
ASUNTO : AP01-S-2009-22614
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y por cuanto de las mismas se observa solicitud interpuesta por la Defensora Pública Tercera (03) en materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, representada por la abogado Days Guzmán, en las cuales solicita se revoquen las medidas de protección y de seguridad decretadas a favor en fecha 13-10-09, de la decrete el archivo judicial de las actuaciones conforme a los parámetros establecidos en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al respecto este Tribunal para decidir observa lo siguiente.
Se desprende de las presentes actuaciones que se inició proceso penal contra el ciudadano RODOLFO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.117.109, signadas bajo el Nº VCM-C02-5184-09 (Nomenclatura de este Tribunal) en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LIBI COROMOTO BARCO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.465.310, en fecha 13 de octubre de 2009, ante la Sub-Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y por cuanto hasta la presente fecha la referida Fiscalía no ha presentado el acto conclusivo que corresponde, es por lo que se acuerda librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que comisione a un Fiscal o Fiscala para que presente las conclusiones de la investigación regentada por la vindicta pública a la cual se ha hecho referencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 103, todo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al segundo requerimiento de la Defensa Pública respecto a la revocación de las medidas de protección y de seguridad impuesta por este Tribunal, previstas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta juzgadora observa, que dichas medidas deben mantenerse hasta tanto surja algún elemento probatorio que determine la necesidad de tal requerimiento, toda vez que los argumentos presentados por la defensa en el sentido de que a su consideración quedó demostrado que la niña fue manipulada por la madre denunciante son cuestiones propias que obedecen al desarrollo de la investigación y en todo caso a planteamientos propios de un eventual juicio oral y privado, razones por las cuales se declara sin lugar de conformidad a lo establecido en el artículo 88 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que comisione a un Fiscal o Fiscala para que presente las conclusiones de la investigación regentada por la vindicta pública a la cual se ha hecho referencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 103, todo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud de revocación de las medidas de protección y de seguridad impuestas por este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 88 ejusdem. Regístrese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZA,
ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA,
DANITZA RAMIREZ CORREA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DANITZA RAMIREZ CORREA
RMMG/rosamariam.
VCM-C02-5184-2009