REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001490
Decisión Nº 17
Asunto N° JP01-R-2010-000063
Imputado: Darwin José Utrera
Víctimas: El Estado Venezolano
Delitos: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Motivo: Apelación de auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Pórtico
Con fecha 12 de Marzo de 2010, el Juzgado de Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal, dictó acto de juzgamiento en la causa N° JP01-P-2010-001490, de su catálogo de expedientes, donde entre otros aspectos procesales decreto la detención judicial del imputado DARWIN JOSE UTRETA, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de ocultamiento, según el artículo 31 segundo aparte de la ley de al especie (folios 35 al 40).

Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación la defensora pública Imara Moncada Tomassetti, en la condición de autos (folio 45 al 49).

Oportunamente, esta corte declaró admisible el recurso, por lo que acto seguido pasa a resolver el fondo del asunto delatado, todo ello conforme a los capítulos indicados infra.

II
Auto delatado. Motivos del recurso

Se acciona contra el acto de juzgamiento de fecha 12 de Marzo de 2010, que suscribe el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, donde se decretó la detención judicial preventiva del imputado Darwin José Utrera, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según el articulo 31 segundo aparte de la ley que rige la materia.

La providencia delatada estuvo fundada en las siguientes actas de investigación: 1) Con el acta policiva de fecha 06.03.2010, suscrita por la División de Operaciones de la Policía del Estado Guárico, la cual está relacionada con la aprehensión del sumariado y el hallazgo de la sustancia estupefactiva (folios 05 y 06); 2) Con el acta policiva que suscriben funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 06.03.2010 (folio 08); 3) Con el testifical del funcionario público José Pérez, actuante del procedimiento (folio 9); 4) Con las inspecciones técnicas practicadas por los sumariadotes en el sitio del hallazgo (folio 20), y en el vehículo tipo moto que tripulaba el sedicente imputado (folio 21); 5) Con la el resultado de la experticia botánica practica a la sustancia incautada, la cual arrojó como resultados que se trata “Doscientos Cincuenta y Cinco (255) gramos”, de Marihuana (folio 25); 6) Y finalmente con el resultado de la experticia toxicológica, la cual arrojó como resultado que de las muestras de orina tomadas al sindicado se comprobó presencia de metabolitos de marihuana (folio 22).

Las referidas actas de investigación determinan la prueba plena de corporeidad delictiva significada por la recurrida y las mismas constituyen la prueba semi plena de la culpabilidad del recurrente, muy a pesar de la negativa de éste dada en la audiencia de presentación de ser el autor o partícipe de la modalidad delictiva que se le imputa, por lo tanto a criterio de esta alzada, se encuentran satisfechos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para confirmar la detención preventiva judicial del caso bajo examen, toda vez que sí existen elementos de convicción que relacionan al investigado con el tipo penal, por lo que la postura de la defensa técnica presentada en su acto recursivo no es la pertinente. Así se decide y establece.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la defensora pública Abg. Imara Moncada Tomassetti, ampliamente identificado en autos, en la condición de defensora del imputado Darwin José Utrera, contra la decisión suscrita por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito, de fecha 12 de marzo de 2010, en la causa N° JP01-P-2010-001490, de su catálogo de expedientes. En consecuencia, se confirma la decisión delatada. Se funda la decisión en los artículos 447.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,


Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez, (Ponente)



Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
El Secretario,


Abg. Milagros Salazar

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,


Abg. Milagros Salazar
Asunto N° JP01-R-2010-000063