REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 08

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2009-000349
ASUNTO: JP01-R-2009-000168
IMPUTADO: IDENTIDAD RESERVADA
VICTIMA: IDENTIDAD RESERVADA
MOTIVO: ADMISIBILIDAD RECURSO DE APELACION
DELITO: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO

PONENTE: YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO


En fecha 25 de agosto de 2009, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección Penal de Adolescente, publicó el texto integro de la decisión mediante la cual decretó -entre otras cosas- medida preventiva privativa de libertad en contra del adolescente, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Tania José Zambrano Soto, por encontrarse llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. (folios 52 al 58).

Contra el referido fallo, ejerce recurso de apelación la Defensora Pública, abogada Azucena Yurizham Álvarez López, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, (folios 01 al 04).

Estudiados los autos, singularmente el fallo delatado y el memorial de la apelación, esta Corte conforme a la estructura capitular indicada infra pasa a ponderar la decisión delatada y el escrito recursivo.


II
Motivo de la apelación

La defensa técnica del adolescente en su escrito apelativo, aborda el fallo interlocutorio por cuanto el tribunal a-quo, acordó imponerle a sus defendidos una medida de coerción personal, debiendo decretar una medida menos gravosa, por la insuficiencia de elementos de convicción, por cuanto el procedimiento se respalda en la declaración de la víctima y funcionarios policiales, sin individualizar la conducta presuntamente desplegada por sus defendidos.

Por otra parte señala la demandante, que el tribunal a-quo declaró la aprehensión como flagrante, por encontrarse satisfechos los extremos de ley exigidos por el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contravención de lo dispuesto por el artículo 44.1 Constitucional, ya que su defendido permaneció en la sede de la Comandancia de la Zona Policial más tiempo del que la Ley especial prevé para su presentación ante el tribunal competente.

Finalmente solicita que el presente recurso sea declarado con lugar y se revoque la medida preventiva de libertad a los adolescentes de marras y se acuerde una medida menos gravosa.
II
Motivo para decidir

La decisión del tribunal demandado en la que consideró partícipe y/o autor a los adolescentes, en la comisión del delito de robo agravado en grado de coautor, según los artículos 458 y 83 del Código Penal, en agravio de la ciudadana Tania José Zambrano Soto, estuvo fundada en las siguientes actas de investigación: 1) Acta Policial, de fecha 20-08-2009, suscrita por los funcionario Ramón David Trejo, adscrito a la Zona Policial Nº 3 de la Policía del Estado Guárico, en la cual dejan constancia del procedimiento efectuado con motivo de la aprehensión de los imputados de autos. (Folios 09, 10 y 11) 2) Orden de Inicio de Averiguación Penal, suscrita por la Fiscal XIII del Ministerio Público, en virtud de la cual ordena al CICPC, Subdelegación Calabozo, Estado Guárico, la practica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. (Folio 15). 3) Entrevista rendida por la ciudadana Zambrano Soto Tania José, en su condición de víctima, quien manifestó “…que venía saliendo del tecnológico ubicado en la principal del barrio Guamachito, con destino hacia su casa, cuando la sorprendieron tres personas, uno de ellos la encañonó con un objeto que parecía una pistola; y el otro muchacho portaba un cuchillo grande cromado, que se lo colocó en el cuello y el otro con otro cuchillo en su manos le quitó la cartera donde tenía varias cosas...” (Folios 16 y 17). 4) Entrevista rendida por la ciudadana Rodríguez Vegas Yohana José, en su condición de testigo, quien manifestó “que cuando venía saliendo del tecnológico ubicado en la calle principal de Guamachito, observó que un funcionario de la policía, había agarrado a tres muchachos que estaban robando a una señora”. (Folio 18 y 19). 5) Entrevista rendida por el funcionario Trejo Ramón David, ratificando acta policial de aprehensión de los imputados de autos. 6) Formatos de Registros de Cadena de Custodia de las evidencias físicas incautadas, consistentes en un arma blanca, hoja de acero inoxidable, sin cacha, un arma blanca, hoja de acero inoxidable; y cacha de madera, un bolso tipo cartera femenina, un celular marca Samsung, una grapadora cromada con forma de chopo. (Folios 25 al 29). 7) Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Reynaldo Rattia, en la cual deja constancia que los adolescentes de autos no presenta solicitudes ni registros policiales. (Folio 30 y 31). 8) Inspección Técnica Nº 1359-09 de fecha 21-08-2009, practicada por los funcionarios Olivo Abbi y Lino Ramos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la subdelegación de Calabozo, estado Guárico. La referida inspección fue practicada en el Barrio Nicaragua, Calle principal, Jurisdicción de Calabozo, Estado Guárico, lugar donde presuntamente se suscitaron los hechos, correspondiente a un sitio de suceso abierto, de iluminación natural, donde no se colectó evidencias de interés criminalístico. (Folio 33.) 9) Reconocimientos Legales Nros: 235-09, 237-09, 236-09, de fechas 21-08-09, practicado por el funcionario Olivo Abbi, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub-delegación Calabozo, Estado Guárico, sobre las evidencias incautadas las cuales resultaron ser dos cuchillos, una grapadora, un bolso elaborado en material sintético de color beige con negro, una cartera elaborada en material sintético de color negro, conocida como monedero, un teléfono celular. (Folios 34 al 39). Con los señalados elementos de investigación, se determina el cuerpo del delito del tipo penal configurado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y los mismos constituyen la prueba semiplena de la responsabilidad de los investigados, singularmente del acta policiva del 20 de agosto de 2009, la cual se relaciona con la captura de los indiciosos y los haberes del delito, así como también con el dicho de las víctimas, elementos de convicción que se robustecen con lo que señalan los agentes policivos Trejo Ramón David , Reynaldo Rattia, por lo que a juicio de este despacho superior penal, se colman los extremos de los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 del Estatuto Procesal Pernal Venezolano, por lo que se desestima la apelación y se confirma el auto recurrido. Así se decide y sentencia.

Como segundo punto, la Defensa en el recurso mediante un título definido como: “De la Afirmación de la Libertad”, expone una serie de postulados, los cuales, no solo comparte la Corte sino que defiende, donde se desarrolla un primer enfoque cuestionando la calificación de delito flagrante así como la Medida Privativa de Libertad en consideración a la permanencia del adolescente en la Sede de la Comandancia de Policía por un lapso superior al establecido para su conducción ante el Órgano Jurisdiccional y un segundo enfoque que advierte el incumplimiento de los extremos legales para la imposición de una medida que restringe la Libertad Individual.

En relación a la presentación tardía del adolescente ante el Tribunal de Control, hecho que conlleva a su liberación, esta alzada no ha variado su postura y en idéntica posición doctrinaria que el Tribunal Supremo de Justicia, acoge el dictamen que sostiene que la violación de Derechos Constitucionales derivados de los actos realizados por los funcionarios policiales, no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional, por lo tanto, aunque los funcionarios policiales no hayan presentado al imputado ante los organismos judiciales en el tiempo establecido constitucionalmente, ello no obsta para que un juez de control decrete su privación de libertad, asimismo, una vez presentado ante el Juzgado de Control correspondiente se convalidará su aprehensión siempre y cuando se satisfagan los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como es el caso al resultar evidente el hecho delito dada la aprehensión flagrante; en tal virtud resulta improcedente los alegatos de la Defensa. ASÍ SE DECIDE.-
III
Dispositiva

La Corte de Apelaciones de la Sección Especial de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Azucena Yurizhan Álvarez López, en la condición de autos, y por vía de consecuencia confirma en todas sus partes la providencia interlocutoria del Juzgado Segundo de Control de éste Circuito de la Sección Especial, de fecha 25 de agosto de 2010, mediante la cual decretó -entre otras cosas- medida preventiva privativa de libertad en contra del adolescente Joanny Alexander Correa Gutiérrez y José Raúl Rivas Castillo, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Tania José Zambrano Soto, por encontrarse llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,



Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Abg. Kena de Vasconcelos Venturi
La Juez, (Ponente)


Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Asunto N° JP01-R-2009-000168