REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 16 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002565
ASUNTO : JK01-X-2010-000005

Decisión N° 19.-
Asunto N° JK01-X-2010-000005
Motivo: Inhibición
Juez inhibido: Abg. Inés Maggira Figueroa.
Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Preámbulo

En fecha 17-05-2010, la Juez Primero de Juicio de este Circuito, Abg. Inés Maggira Figueroa de Rodríguez, se inhibe de conocer la causa Nº JP01-P-2007-002565, de su catálogo de causas, todo ello conforme a los artículos 87 y 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber declarado de oficio la existencia de una cuestión prejudicial relacionada con el debido proceso judicial, basada en una sentencia de divorcio entre el acusado y la víctima.

Continua la juez inhibida exponiendo que le corresponderá al tribunal que emitió la sentencia de divorcio pronunciarse sobre el supuesto fraude a que hace referencia el libelo acusatorio fiscal, toda vez que la misma está revestida de la autoridad de la cosa juzgada, todo ello conforme al artículo 35 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos atañen al estado civil de las personas, estimando que el tribunal primero de juicio por ella presidido es incompetente para conocer la cuestión prejudicial cuya resolución interesa al orden público, y que solo pudiese conocer, si pasado seis meses de paralización del juicio penal el juez civil no hubiera dictado sentencia.

Pero que no obstante, pasado los seis meses antes referidos, el Ministerio Público, muy a pesar de que fue instado por el tribunal para que gestionara lo pertinente ante el tribunal civil, no lo hizo, por lo que considera que ha emitido opinión con conocimiento de causa.

Acompaña la juez inhibida fotocopia certificada de su auto de fecha 10.11.2009.

Esta corte luego del estudio de los autos, resuelve el mérito del asunto conforme la estructural capitular indicada infra.

II
Considerativa para fallar

Según la doctrina más avanzada que estudia la prejudicialidad en el orden civil, esta se distingue en dos: la prejudicialidad devolutiva y la no devolutiva. La prejudicialidad devolutiva, se entiende como la que surge cuando el juicio objeto del proceso debe o puede encomendarse a un tribunal distinto del que conoce el aspecto penal. Y la prejudicialidad no devolutiva, es estimada como aquellas cuestiones no penales cuyo enjuiciamiento puede ser llevado por el propio tribunal penal y en el mismo proceso.

Conforme a la referida opinión doctrinal, la prejudicialidad planteada en el caso de la inhibición de la juez Inés Maggira Figueroa, debido a la existencia de una sentencia definitiva firme que declara la inexistencia del vínculo matrimonial entre el acusado de autos y la víctima, debe ser considerada como devolutiva, la cual por cierto se subdivide en relativas y absolutas (El Proceso Penal. Miguel Fenech. Universidad Complutense de Madrid. España, Tercera Edición, páginas 365 al 369).

El mismo autor señala que tienen el carácter de cuestiones prejudiciales devolutivas absolutas, las referentes a la validez de un matrimonio o a la supresión de estado civil, y es por ello que su conocimiento y decisión corresponderá siempre a los tribunales no penales.

En consecuencia, el planteamiento hecho por la juez recurrida en su auto del 10.11.2009, tomado en el asunto Nº JP01-P-2007-002565, de su catálogo de causas, en ningún momento tocó el fondo del asunto debatido en el juicio penal seguido al acusado Heberto Martín Ribas Luzardo. Su postura estuvo enmarcada dentro de lo que consideró pertinente conforme a las previsiones contenidas en el artículo 35 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, a criterio de este tribunal colegiado, no hubo en la referida decisión opinión en la causa con conocimiento de ella sobre el mérito de lo accionado.

En consecuencia se declara sin lugar la referida decisión y se ordena a la juez inhibida que siga conociendo del asunto, conforme al procedimiento de ley. Así se decide.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar la inhibición planteada por la Abg. Inés Maggira Figueroa, Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto seguido al ciudadano Heberto Marín Ribas Luzardo. Se funda la presente decisión en los artículos 86.7, 87, 93 y 95 del Código Orgánico Procesal. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
La Juez Presidente de Sala,


Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo

El Juez, (Ponente)


Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,


Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
La Secretaria,

Abg. Milagros Salazar
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar
Asunto N° JK01-X-2010-000005