REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 09.-
Asunto N° JP01-R-2010-000092
Imputado: identidad reservada
Víctima: El Estado Venezolano
Delitos: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento en menor Cantidad
Motivo: Apelación de Auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Pórtico

Con fecha 13 de Mayo del 2010, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección de Adolescentes, dictó providencia interlocutoria en el asunto N° JP01-D-2010-000248, de su catálogo de expedientes, donde entre otros aspectos procesales decretó detención judicial del adolescente, por su presunta participación y/o autoría en el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento en menor cantidad, según el artículo 31 de la ley de la especie (folios 50 al 57).

Contra la señalada interlocutoria ejerció recurso de apelación la Defensora Pública Azucena Álvarez López, en representación de referido imputado (folios 2 al 8).

Oportunamente esta sala admitió el acto recursivo por útil, por lo que seguidamente se resuelve el mérito de lo demandado conforme a los capítulos que se indicaran infra.
II
Auto delatado. Motivos del recurso
Se acciona contra la providencia del 13.05.2010, que suscribe el juzgado primero de control d este Circuito, sección especial, donde entre otros aspectos procesales decretó la detención judicial del imputado, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento en menor cantidad, según el artículo 31 de la ley de la especie, en agravio del Estado Venezolano, acto de juzgamiento éste, que estuvo fundado en las siguientes actas policivas: 1) Las de fecha 10.05.2010, suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en San Juan de los Morros (folios 9, 10, 11, 13, 14 y 15), las cuales guardan relación con la pesquisa de autos, y se relacionan con la incautación de la sustancia estupefaciente descrita en autos, y atribuída su ocultamiento al sindicado; 2) Con la inspección practicada por lo mismos funcionarios en le sitio del suceso (folios 20 y 21); 3) Con la experticia toxicológica practicada al sindicado (folio 30); 4) Con la experticia química, practicada a la sustancia incautada (folio 36); 5) Con las declaraciones testificales rendidas por los ciudadanos Jesús González y Omar Cardoza, testigos instrumentales del hallazgo (folios 38 al 41).

Estas evidencias demuestran la corporeidad delictual significada por la recurrida, y determinan que en el Barrio Nueva Esperanza, Calle Tucupido, Casa Nº 18 de San Juan de los Morros estado Guárico, fue encontrada la cantidad de 25 gramos de marihuana, sustancia ésta, que a los efectos de ilicitud o no del hecho, sobrepasa la exigida por la ley para caracterizar el consumo no delictual de otros tipos penales. Asimismo, tales evidencias constituyen la prueba semi plena de la vinculación del sujeto activo con el tipo incriminado, singularmente del dicho de los testigos instrumentales ya referidos y del resultado de la experticia toxicológica practicada al sedicente sumariado, donde se pudo determinar que del lavado de dedos a su persona se concluye la presencia de residuos de marihuana.

En consecuencia, se desestima la apelación y se confirma el auto recurrido por estar satisfechos los extremos del artículo 250 del estatuto procesal penal. Así se decide y se establece.

III
Dispositiva

La Corte de Apelaciones de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Abg. Azucena Álvarez López, en la condición de autos, contra el auto fundado del Juzgado primero de Control de este Circuito, de la sección especial de fecha 13.05.2010, tomado del asunto Nº JP01-D-2010-000248 de su catalogo de causas. En consecuencia, se confirma el auto recurrido. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal. Cúmplase.-
El Juez Presidente de Sala,



Abg. Miguel Ángel Cásseres González

La Juez,



Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo

La Juez,



Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
El Secretario,


Abg. Milagros Salazar

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,


Abg. Milagros Salazar
Asunto N° JP01-R-2010-000092