REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 7 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-O-2010-000014
ASUNTO : JP01-O-2010-000014

DECISIÓN N° 02.-

PARTE ACCIONANTE: MIGUEL RAFAEL LEDEZMA GONZÁLEZ
PARTE ACCIONADA: TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, EXTENSIÓN VELLA DE LA PASCUA.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
PONENTE: KENA DE VASCONCELOS VENTURI

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional ejercida por el profesional del derecho Miguel Rafael Ledezma González, titular de la cédula de identidad Nº 10.984.322 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.847, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano WILLIANS JOSÉ VICENTINO MENDEZ, a quien se le sigue causa penal ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, bajo el Nº JP21-P-2010-000185, contra la omisión del Juez encargado del Órgano Jurisdiccional in refero, en tramitar el recurso de apelación que interpusiera contra una decisión dictada por el mismo en fecha 8 de marzo de 2010, conforme los artículos 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 4, 15, 16 y 17de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por decisión de fecha 3 de junio de 2010, esta Corte se declaró competente para conocer dicha acción de amparo constitucional, admitiéndose la misma y ordenando notificar a las partes a los fines de fijar la Audiencia Constitucional correspondiente, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que constara en autos las referidas notificaciones.

En fecha 6 del presente mes y año, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Constitucional, se dejó constancia de la comparecencia de la parte accionada, Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua, y la representación fiscal, emitiéndose en dicha oportunidad el respectivo pronunciamiento, en atención a la incomparecencia de la parte accionante, en los términos siguientes:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la presente acción de amparo constitucional, y ese sentido se observa, que la misma va dirigida contra la omisión del Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en tramitar el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Miguel Rafael Ledezma González, titular de la cédula de identidad Nº 10.984.322 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.847, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano WILLIANS JOSÉ VICENTINO MENDEZ, a quien se le sigue causa penal ante el Órgano Jurisdiccional in refero, bajo el Nº JP21-P-2010-000185, contra una decisión dictada por el mismo en fecha 8 de marzo de 2010; todo ello conforme los artículos 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 4, 15, 16 y 17de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Determinado lo anterior, esta Alzada observa que siendo la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Constitucional con ocasión a la acción de amparo sub examine, la parte accionante cuyos derechos constitucionales fueron denunciados como vulnerados, no compareció a los fines de exponer los fundamentos de su pretensión.

En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 1º de febrero de 2000, Caso: José Amando Mejías Betancourt, señaló con carácter vinculante, en atención a los artículos 27 y 49 de la Constitución Nacio0nal de la República Bolivariana de Venezuela y los principios rectores contenidos en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el procedimiento a seguir por los Tribunales frente a la interposición de una acción de amparo constitucional, precisando que el mismo no está sujeto a formalidades y que ante la falta de comparecencia del presunto agraviado, se dará por terminado el procedimiento.

Siendo así, esta Corte considerando que los hechos alegados por la parte accionante en su escrito libelar no afectan el orden público, y por cuanto la misma no compareció a la Audiencia Constitucional fijada con ocasión a la pretensión por ella ejercida, tal como fue indicado, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Miguel Rafael Ledezma González, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano WILLIANS JOSÉ VICENTINO MENDEZ, en atención a la jurisprudencia citada ut supra. Así se decide.-

II
DISPOSITIVA

En atención a las anteriores circunstancias, esta Corte de Apelaciones del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la acción de amparo constitucional ejercida por el profesional del derecho Miguel Rafael Ledezma González, titular de la cédula de identidad Nº 10.984.322, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.847, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano WILLIANS JOSÉ VICENTINO MENDEZ, a quien se le sigue causa penal ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, bajo el Nº JP21-P-2010-000185, contra la omisión del Juez encargado del Órgano Jurisdiccional in refero, en tramitar el recurso de apelación que interpusiera contra una decisión dictada por el mismo en fecha 8 de marzo de 2010, conforme los artículos 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 4, 15, 16 y 17de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; todo ello conforme lo previsto en los artículos 26, 27 y 49 Constitucional y en atención al criterio jurisprudencial citado en el cuerpo del presente fallo. Publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Siete (07) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,



YAJAIRA MORA BRAVO



EL JUEZ,








MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ

LA JUEZ PONENTE,






KENA DE VASCONCELOS VENTURI



LA SECRETARIA,




MILAGROS SALAZAR


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,



MILAGROS SALAZAR








ASUNTO: JP01-O-2010-000014.-