REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Dos (02) de Junio del Dos Mil Diez (2.010).
200º y 151º

Vista la inhibición que cursa al folio 182, de este expediente, fechado el día Veintiséis (26) de Febrero del 2.009, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por CLARA TIBISAY VILERA DAZA contra CHRISTIAN NATALIO VILERA DAZA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, en el cual expuso:

“encontrándome en el proceso de lectura de la totalidad del expediente para dictar la decisión de fondo, en el día de hoy pude percatarme que en fecha 30-07-2007, en el expediente N°6185-07 (nomenclatura de este tribunal) en el juicio de partición de bienes, tome decisión que tiene que ver con el caso de autos no es la intención de esta de esta Alzada desprenderse del conocimiento de este caso, sin razón fundamentada, pues para este juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida justicia, conforme a la constitución y a las leyes, debiendo esta alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil.”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental


Dr. Nicolás López Gómez E Secretario Accidental


T.S.U. Wilmer Contreras.