REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Ocho (08) Días del Mes de Junio del Año Dos Mil Diez (2.010).-

200º y 151º

Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) de este expediente, fechado el día veintisiete (27) de mayo del año dos mil diez (2010), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, es seguido por el ciudadano ABOGADO NICOLÁS RAFAEL LÓPEZ GÓMEZ, contra el ciudadano VASCO GONCALVES DE OLIVEIRA, en la cual expuso:

“…Me inhibo de conocer del presente procedimiento, signado con el N° 5.904-06, contentivo del juicio que por cobro de honorarios profesionales seguido por el abogado Nicolás Rafael López Gómez, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 5.216, contra el ciudadano Vasco Goncalves De Oliveira, derivados del juicio que por reclamación de daños derivados de accidente de tránsito le siguiera a este último César Ernesto Sosa Rojas, por cuanto existe amistad manifiesta entre el demandante en este juicio de cobro de honorarios y mi persona, mucho antes de mi condición de jueza de este tribunal.. Fundamento la presente inhibición en artículo 82, ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil...”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,



Dr. Guillermo Blanco Vázquez
El Secretario Temporal,



T.S.U. Wilmer Contreras


En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con cinco (05) folios útiles y Oficio Nº _______
El Secretario Temporal,

Exp. Nro. 6.764-10
GBV/WC/Juan