REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
San Juan de los Morros, 11 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002993
ASUNTO : JP01-P-2010-002993


Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y realizadas por el Comandante de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de SAN JUAN DE LOS MORROS Estado Guárico, previa autorización del Abg. ANGEL RAFAEL MONCADO ALVAREZ y en la cual informan la urgencia en la práctica de la misma y la cual guarda relación con la investigación signada con el Nº 12F3716-2010 que se instruye por ese Órgano Policial. Este Tribunal Primero de Control, a los fines de resolver la presente solicitud OBSERVA:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 47 establece que el hogar domestico y todo recinto privado de personas es INVIOLABLE y no podrán ser allanados, sino mediante ORDEN JUDICIAL, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones judiciales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
Por su parte la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 12, establece que nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su domicilio.
Sin embargo tal como lo refiere el artículo 47, este derecho no es absoluto, sino que presenta tres limitaciones a considerar, siendo principalmente dos las de interés en el proceso penal, como lo son el evitar la perpetración de un hecho punible, ejecutar y hacer cumplir una decisión judicial. Debiendo interpretarse su limitación de forma excepcional, estricta y restrictiva.
El Código Orgánico Procesal Penal en su Título VII, Capítulos I y siguientes, específicamente en los artículos 210 al 213, establece el Allanamiento como una actividad probatoria, que se dicta o solicita con la finalidad de recabar evidencias o pruebas en el hogar domestico o recinto privado de personas, durante el curso de una investigación penal.
De la lectura del escrito de solicitud de Orden de Allanamiento presentado por la Fiscalía 3era° del Ministerio Público, se observa que el mismo cumple con los requisitos de ley referentes a: 1) La identidad del Procedimiento de Investigación por el cual se solicita: Oficio el cual será llevado por la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO, 2) Señalamiento del lugar a ser registrado: SECTOR COROCITO, CALLE 4, CASA SIN NUMERO, EL SOMBRERO, LUGAR DONDE RESIDE EL MENCIONADO COMO ROGER EDUARDO GONZALEZ REYES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 22.600.630, APODADO COMO “TIERRA MALA”, LA RESIDENCIA PRESENTA FACHADA PRINCIPAL, ELABORADA EN BLOQUES DE CEMENTO Y PINTADA DE COLOR VERDE, CON REJAS Y PUERTA ELABORADA EN METAL Y PINTADA DE COLOR BLANCO, ESTADO GUARICO Identificación de la Autoridad que la practicará: Funcionarios Sub- Inspector: ANGEL MORENO, Detectives: AARON COHEN, FELIX GOMEZ, YILFRE MANZO y el Agente MARQUEZ YORGLEIDER, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO 4) Indicación del motivo: Investigación llevada por ese Despacho y evidencias que se buscan: Armas De Fuego, Documentos Que Identifiquen Un Vehiculo Automotor Marca Ford, Modelo Fortaleza, Color Gris, Constituyendo en consecuencia la solicitud de Orden de Allanamiento una diligencia relacionada con una investigación penal, con la que se pretende buscar elementos específicos y relacionados con la presunta comisión de un hecho punible, circunstancia ésta de excepción y límite al Derecho de inviolabilidad del hogar domestico o recinto privado de personas, lo ajustado a derecho es acordar la misma.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuesto anteriormente, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: ACORDAR ORDEN DE ALLANAMIENTO a ser practicada en, residencia del ciudadano ROGER EDUARDO GONZALEZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº 22.600.630, SECTOR COROCITO, CALLE 4, CASA SIN NUMERO, EL SOMBRERO, LUGAR DONDE RESIDE EL MENCIONADO COMO ROGER EDUARDO GONZALEZ REYES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 22.600.630, APODADO COMO “TIERRA MALA”, LA RESIDENCIA PRESENTA FACHADA PRINCIPAL, ELABORADA EN BLOQUES DE CEMENTO Y PINTADA DE COLOR VERDE, CON REJAS Y PUERTA ELABORADA EN METAL Y PINTADA DE COLOR BLANCO, ESTADO GUARICO, por los Funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de SAN JUAN DE LOS MORROS , como diligencia de investigación en el Expediente fiscal Nº 12F3716-2010. Todo ello de CONFORMIDAD con lo establecido en los artículos 210, 211, 212 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese correspondiente orden y oficio. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, líbrese Orden de Allanamiento y Oficio de remisión.

LA JUEZPRIMERO DE CONTROL

DRA. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
EL SECRETARIO


ABOG. JORGE LUIS TESARE