REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-San Juan de los Morros
Valle De La Pascua, 15 de Junio de 2.010
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002760
ASUNTO : JP01-P-2010-002760



Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de Orden de Aprehensión hecha por la Fiscal 1° del Ministerio Público, contra el ciudadano: DANNYS RAFAEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de el Sombrero, estado Guarico, nacido el día 09-09-1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia en el Barrio Bicentenario, calle Cecilio Montilla, casa Nº 02-61, de la población de El Sombrero, estado Guarico, titular de la cédula de identidad N° V-22.610.697 y en la persona de; LUIS ROLANDO APONTE, de nacionalidad venezolana, natural de el Sombrero, estado Guarico, nacido el día 28-11-1980, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con residencia en el Barrio Bicentenario, calle Los Estudiantes, casa Nº 30-37, de la población de El Sombrero, estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº V-16.362.447, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:

Primero: La Fiscal del Ministerio Público basa su pedimento en lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y pide que en caso que el tribunal considere llenos los supuestos del artículo 250 y 251, libre la correspondiente orden de aprehensión y se emita la correspondiente orden de captura, precalificando el delito como HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el articulo 9 y 10 de la Ley Contra la Actividad Ganadera, vigente para la fecha de los hechos.

Siendo los hechos los siguientes:

“Tal como consta en Denuncia formulada en fecha 27/09/2004 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Subdelegación del estado Guarico, con sede en esta ciudad, por el ciudadano TORIBIO ANTONIO ASCANIO TIRADO, de nacionalidad venezolana, natural de El Sombrero, estado Guarico, nacido el día 08/12/1930, de 74 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Productor Agropecuario, con residencia en el barrio La Charneca, calle Zaraza, casa Nº 31, El Sombreo, estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº V-1.315.217, en la cual dejo constancia de lo siguiente; “….Yo tengo un fundo, ubicado en Asentamiento Corozal, eso queda vía Sosa, en el sector El Guayoyo, el Fundo se llama CAMORUCO, desde hace algún tiempo para acá, se ha venido perdiendo las reses, hasta el momento hemos contabilizado diez reses, y un, perdón (sic) dos mautes, todo esto tiene un valor aproximado a los diez millones e bolívares, entonces yo estoy sospechando de un empleado que estaba en el Fundo, de nombre JOSE GONZALEZ y su hermano RAFAEL GONZALEZ, desde que se esta perdiendo las reses, los dos hermanos se fueron del fundo y no hay forma de saber donde están, yo sospecho de ellos porque JOSE GONZALEZ, cuando le dije lo que estaba pasando, me dijo que no sabía nada y fingió que tenía un problema con la muela y tenía el cachete inchado (sic), pero al rato. Cuando fui a hablar con él, resulta que no tenía nada, ellos pueden ser localizados en El Sombrero, por detrás de la calle JOSE CECILIO MONTILLA, eso queda donde empieza la bajada pronunciada, frente al Bar Mi Llano, en una vivienda rural, en una vivienda rural (sic), inmediatamente después del puente de la quebrada El Torete, en la entrada de el Sombrero….¿Diga usted, lugar hora y fecha que ocurrió el hecho que denuncia? CONESTO: “Eso viene ocurriendo más o menos desde hace una semana para acá, el Fundo esta ubicado en la dirección antes mencionada”…¿Diga usted, que tiempo laboró en su propiedad los hermanos GONZALEZ ? CONTESTO: “Como cuatro meses”….¿Diga usted, motivo por los cuales sospecha de esas personas, como la autora del hecho que denuncia? CONTESTO: ”Yo sospecho de esas personas, porque ellos dicen que la casa de la Finca llegó un carro como a lastres de la madrugada del día lunes, pasado, entonces y que supuestamente ahí embarcaron los mautes, entonces cuando yo le pregunto que por que no hizo nada al respecto, evade la pregunta y se contradice, y desde entonces se fue de la finca, dejando todas sus pertenencias y alegó que estaba enfermo y yo fui a buscarlo a su casa al día siguiente y me dijo su mamá que no había amanecido en esa casa, muchas cosas me hacen dudar de esas personas”….¿Diga usted, tiene conocimiento de la forma que es sustraído el ganado de su propiedad? CONTESTO: “Bueno, lo están sacando muerto, los matan en la finca y sacan la carne”…¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona vio para el momento cuando sacaban el ganado de su propiedad? CONTESTO: “Si, hay un vecino de nombre JORGE LUIS GONZALEZ, nada que ver con los otros GONZALEZ (sic), él tiene información al respecto y está dispuesto a rendir declaraciones”…¿Diga usted, donde puede ser localizado JORGE LUIS GONZALEZ? CONTESTO: “Al lado de mi propiedad”….¿Diga usted, desea agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: “No”….es todo”.

Segundo: Consta en actas los siguientes elementos:

1.- Denuncia formulada en fecha 27/09/2004 ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación del estado Guarico, con sede en esta ciudad, por la víctima ciudadano Toribio Antonio Ascanio Tirado.

2.- Orden de Inicio de Investigación Penal dictada en fecha 27/09/2004 por esta Representación del Ministerio Público, con sede en esta ciudad.

3.- Acta de Investigación Penal de fecha 28/09/2004, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Subdelegación del estado Guarico, con sede en esta ciudad, a los fines de dejar constancia de la identificación plena de los señalados ciudadanos Luis Rolando Aponte y Dannys Rafael González. Así mismo, de la inspección técnica realizada en el sitio de los hechos, como también recabar mayor información con las personas que tengan conocimiento de los hechos que se investigan.

4.- Inspección Técnica Nº 1464 de fecha 28/09/2004 realizada en el sitio donde se suscitaron los hechos, específicamente en el Fundo Camoruco, vía Sosa, Municipio Julián Mellado, de la población de El Sombrero, estado Guarico.

5.- Acta de Investigación Penal de fecha 29/09/2004, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Subdelegación del estado Guarico, con sede en esta ciudad, a los fines de dejar constancia de la identificación plena de los señalados ciudadanos Luis Rolando Aponte y Dannys Rafael González.

6.- Entrevista rendida ante esta Representación del Ministerio Público, con sede en esta ciudad, por el ciudadano Jehivan José González, quien figura como testigo presencial, la cual se hace necesaria para el toral esclarecimiento de los hechos que se investigan.

7- Entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Subdelegación del estado Guarico, con sede en esta ciudad, por la ciudadana Alejandra Josefina Páez Rivas, quien figura como testigo presencial, la cual se hace necesaria para el toral esclarecimiento de los hechos que se investigan.

8.- Boleta de Citación suscrita por este Despacho Fiscal, dirigida al ciudadano Luis Rolando Aponte, a los fines de que comparezca el día 02/11/2005 a las 09:00 am, a rendir declaración.

9.- Comunicación Nº 12F1087809 de fecha 12/03/2008, suscrita por este Despacho Fiscal, solicitando la colaboración a la Comandancia General de la Policía del estado Guarico, con sede en la población de El Sombrero, estado Guarico, para hacer efectiva entrega de citación al ciudadano Dannys Rafael González.

10.- Boleta de Citación suscrita por este Despacho Fiscal, dirigida al ciudadano Dannys Rafael González, a los fines de que comparezca el día 07/04/2008 a las 08:00 am, a rendir declaración en calidad de imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.

11.- Comunicación Nº 135 de fecha 30/03/2008, suscrita por la Comandancia General de la Policía del estado Guarico, con sede en la población de El Sombrero, estado Guarico, notificando que no fue efectiva la entrega de boleta de citación al ciudadano Dannys Rafael González, por cuanto no fue localizado.

12.- Comunicación Nº 12F1184808 de fecha 09/07/2008 suscrita por este Despacho Fiscal, solicitando al Consejo Nacional Electoral (CNE), con sede en esta ciudad, remitir datos filiatorios de los ciudadanos Dannys Rafael González y Luis Rolando Aponte.

13.- Comunicación Nº 12F1184908 de fecha 09/07/2008 suscrita por este Despacho Fiscal, solicitando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación del estado Guarico, con sede en esta ciudad, remitir datos filiatorios de los ciudadanos Dannys Rafael González y Luis Rolando Aponte.

14.- Comunicación Nº 431 de fecha 11/07/2008 suscrita por el Consejo Nacional Electoral (CNE), con sede en esta ciudad, remitiendo los datos filiatorios y de habitación de los ciudadanos Dannys Rafael González y Luis Rolando Aponte.

15.- Comunicación Nº 9700-252-5321 de fecha 22/07/2008 suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación del estado Guarico, con sede en esta ciudad, remitiendo datos filiatorios y de habitación de los ciudadanos Dannys Rafael González y Luis Rolando Aponte.

16.- Comunicación Nº 12F1226209 de fecha 25/08/2008, suscrita por este Despacho Fiscal, solicitando la colaboración a la Comandancia General de la Policía del estado Guarico, con sede en la población de El Sombrero, estado Guarico, para hacer efectiva entrega de citación al ciudadano Luis Rolando Aponte.

17.- Boleta de Citación suscrita por este Despacho Fiscal, dirigida al ciudadano Luis Rolando Aponte, a los fines de que comparezca el día 22/09/2008 a las 08:00 am, a rendir declaración en calidad de imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.

18.- Comunicación Nº 394 de fecha 30/08/2008, suscrita por la Comandancia General de la Policía del estado Guarico, con sede en la población de El Sombrero, estado Guarico, notificando que fue efectiva la entrega de boleta de citación al ciudadano Luis Rolando Aponte.

19.- Comunicación Nº 12F1216009 de fecha 27/07/2009, suscrita por este Despacho Fiscal, solicitando la colaboración a la Comandancia General de la Policía del estado Guarico, con sede en la población de El Sombrero, estado Guarico, para hacer efectiva entrega de citación a los ciudadanos Dannys Rafael González y Luis Rolando Aponte.

20.- Boleta de Citación suscrita por este Despacho Fiscal, dirigida al ciudadano Luis Rolando Aponte, a los fines de que comparezca el día 31/07/2009 a las 08:00 am, a rendir declaración en calidad de imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.

21.- Boleta de Citación suscrita por este Despacho Fiscal, dirigida al ciudadano Dannys Rafael González, a los fines de que comparezca el día 31/07/2009 a las 08:00 am, a rendir declaración en calidad de imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.

22.- Acta levantada de fecha 31/07/2009, donde este despacho Fiscal deja constancia del diferimiento del acto, por incomparecencia de los señalados.

23.- Comunicación Nº 435 de fecha 31/07/2009, suscrita por la Comandancia General de la Policía del estado Guarico, con sede en la población de El Sombrero, estado Guarico, notificando que no fue efectiva la entrega de boleta de citación a los ciudadanos Dannys Rafael González y Luis Rolando Aponte, por cuanto llego a destiempo las mismas.

24.- Comunicación Nº 12F1271609 de fecha 01/10/2009, suscrita por este Despacho Fiscal, solicitando la colaboración a la Comandancia General de la Policía del estado Guarico, con sede en la población de El Sombrero, estado Guarico, para hacer efectiva entrega de citación a los ciudadanos Dannys Rafael González y Luis Rolando Aponte.

25.- Boleta de Citación suscrita por este Despacho Fiscal, dirigida al ciudadano Luis Rolando Aponte, a los fines de que comparezca el día 06/10/2009 a las 08:00 am, a rendir declaración en calidad de imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.

26.- Boleta de Citación suscrita por este Despacho Fiscal, dirigida al ciudadano Dannys Rafael González, a los fines de que comparezca el día 06/10/2009 a las 08:00 am, a rendir declaración en calidad de imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.

27.- Acta levantada de fecha 06/10/2009, donde este despacho Fiscal deja constancia del diferimiento del acto, por incomparecencia de los señalados.

28.- Comunicación Nº 12F1310009 de fecha 11/11/2009, suscrita por este Despacho Fiscal, solicitando la colaboración a la Comandancia General de la Policía del estado Guarico, con sede en la población de El Sombrero, estado Guarico, para hacer efectiva entrega de citación a los ciudadanos Dannys Rafael González y Luis Rolando Aponte.

29.- Boleta de Citación suscrita por este Despacho Fiscal, dirigida al ciudadano Luis Rolando Aponte, a los fines de que comparezca el día 25/11/2009 a las 08:00 am, a rendir declaración en calidad de imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.

30.- Boleta de Citación suscrita por este Despacho Fiscal, dirigida al ciudadano Dannys Rafael González, a los fines de que comparezca el día 25/11/2009 a las 08:00 am, a rendir declaración en calidad de imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.

31.- Acta levantada de fecha 24/11/2009, donde este despacho Fiscal deja constancia del diferimiento del acto, por incomparecencia de los señalados.

Tercero: La Constitución Nacional dispone lo siguiente: Artículo 44: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

Igualmente, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa…”

Cuarto: De los elementos antes descritos aparece demostrada la comisión de un hecho enjuiciable de oficio, que no se encuentra prescrito, tal y como lo es el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR previsto y sancionado en el Título I, Capítulo II, específicamente en los artículos 9 y 10 de la Ley Contra la Actividad Ganadera, vigente para la fecha de los hechos, el cual fue cometido en perjuicio del ciudadano TORIBIO ANTONIO ASCANIO TIRADO, ya que como se evidencia de las actas cursantes en las actas fiscales, el ciudadano ha sido contumaz con el proceso que se le sigue, dado que no ha comparecido al llamado del Ministerio Publico Cundo este así lo a requerido, encontrándose con ello llenos los supuestos del ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, surgen elementos de convicción que nos llevan a presumir la participación del ciudadano: LUIS ROLANDO APONTE Y DANNYS RAFAEL GONZALEZ, en la comisión de dicho hecho punible.

Una vez analizadas las normas señaladas, y al haberse demostrado la comisión del delito que no se encuentra prescrito, así como elementos de convicción que nos llevan a presumir la participación de las investigadas, y se encuentra pre- calificado por este Tribunal como HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR previsto y sancionado en el Título I, Capítulo II, específicamente en los artículos 9 y 10 de la Ley Contra la Actividad Ganadera, vigente para la fecha de los hechos, el cual fue cometido en perjuicio del ciudadano TORIBIO ANTONIO ASCANIO TIRADO, considera quién decide que en el presente caso al no haber comparecido el investigado a rendir declaración ante el órgano llamante, constando en actas su cierta citación, en virtud de la disposición contenida en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, lo más procedente y ajustado a derecho es el Ordenar la aprehensión del ciudadano: LUIS ROLANDO APONTE Y DANNYS RAFAEL GONZALEZ; quien una vez aprehendido deberá ser puestos a la orden de la Fiscalía 1° del Ministerio Público, quién lo deberá presentar a este Juzgado, en un término no mayor de 48 horas, a los fines de decidir si se decreta o no la medida judicial privativa de libertad. Y así se decide:


Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control 03, del Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público y en consecuencia Acuerda librar Orden de Aprehensión contra el ciudadano DANNYS RAFAEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de el Sombrero, estado Guarico, nacido el día 09-09-1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia en el Barrio Bicentenario, calle Cecilio Montilla, casa Nº 02-61, de la población de El Sombrero, estado Guarico, titular de la cédula de identidad N° V-22.610.697 y en la persona de; LUIS ROLANDO APONTE, de nacionalidad venezolana, natural de el Sombrero, estado Guarico, nacido el día 28-11-1980, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con residencia en el Barrio Bicentenario, calle Los Estudiantes, casa Nº 30-37, de la población de El Sombrero, estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº V-16.362.447, ello conforme a lo pautado en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrese la respectiva orden.-
La Juez de Control Nº 01

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

La Secretaria,

ABG. ZAIDA AVILA.