REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003052
ASUNTO : JP01-P-2010-003052


JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIO: ZAIDA AVILA
FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: FLORENCIO ERNESTO GONZALEZ OROPEZA ORTEGA, Quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº17.688.128 residenciado en la urbanización el magisterio, calle 01 casa Nº 15 quinta mary san Juan de los morros de esta ciudad quien tiene cualidad de testigo en la causa 12 f17-01-32-10 Infante en la titular de la cedula de identidad Nº 17.688.128
DECISION: MEDIDA PROTECCIÓN.

Leído el anterior escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Guárico, de fecha 15-06-2010 y recibido en la presente fecha, contentivo de solicitud de Medida de Protección a favor del ciudadano FLORENCIO ERNESTO GONZALEZ OROPEZA ORTEGA, Quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº17.688.128 residenciado en la urbanización el magisterio, calle 01 casa Nº 15 quinta mary san Juan de los morros de esta ciudad quien tiene cualidad de testigo en la causa 12 f17-01-32-10 Infante en la titular de la cedula de identidad n° 17.688.128
De la nomenclatura llevada por el mencionado despacho, este Tribunal a los efectos de resolver sobre la solicitud planteada, hace las siguientes consideraciones:

Señala el representante del Ministerio Público como motivo de su petición, que acudió al mencionado despacho fiscal para solicitar una medida de protección para su persona y su grupo familiar por cuanto en la fiscalia cursa una investigación donde soy testigo de unas irregularidades suscitadas en la fiscalia 14 del ministerio publico y por cuanto soy funcionario de la misma y el hoy imputado también es funcionario de transito ya que el mismo podría tener vinculaciones con otros cuerpos o funcionarios y por cuanto mi persona conoce de cerca y porta información sobre los hechos y de su grupo familiar en virtud de que no va a desistir de la acusación en contra de ellos. De igual manera, el solicitante a los fines de ilustrar al Tribunal remite anexo a su solicitud, Copia del Oficio emitido por la Fiscalía 17 ° del Ministerio Público de esta circunscripción del Estado Guárico y escrito dirigido a la referida fiscalía, suscrito por el ciudadano y solicita medida de protección.

Ahora bien, este Tribunal conforme a los motivos expuestos en el escrito Fiscal y tomando en cuenta que es una obligación del Estado el Garantizar los Derechos de la Víctima, siendo competencia del Tribunal de Control velar porque estos se cumplan, otorgando las medidas pertinentes y efectivas de protección, dando así cumplimiento a la Garantía Constitucional y Legal de Protección, establecida en los artículos 19 y 30 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 120 ordinal 3° ejusdem, considera ajustada a derecho la solicitud de protección, FLORENCIO ERNESTO GONZALEZ OROPEZA ORTEGA, Quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº17.688.128 residenciado en la urbanización el magisterio, calle 01 casa Nº 15 quinta mary san Juan de los morros de esta ciudad quien tiene cualidad de testigo en la causa 12 f17-01-32-10 Infante en la titular de la cedula de identidad n° 17.688.128 la cual, se extiende del Estado Guárico a todo su grupo familiar. Y así se decide.

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la victima, FLORENCIO ERNESTO GONZALEZ OROPEZA ORTEGA, Quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº17.688.128 residenciado en la urbanización el magisterio, calle 01 casa Nº 15 quinta mary san Juan de los morros de esta ciudad quien tiene cualidad de testigo en la causa 12 f17-01-32-10 Infante en la titular de la cedula de identidad n° 17.688.128 . Y a todo su grupo familiar, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos, prorrogables a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, siempre y cuando se justifique la misma, relacionadas con medidas de custodia y apostamiento policial, debiendo definir entre el Ministerio Público, el Comandante de la Zona Policial N° 01, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, y Destacamento 28, de la Guardia Nacional, ubicados en san Juan de los morros estado guarico Estado Guárico, las condiciones hasta donde se extienda la medida de protección, mediante la coordinación y comunicación continua entre los referidos, para lo cual se acuerda librar oficios: a los indicados órganos policiales, Unidad de Protección a la Victima, Fiscalía Superior del Estado Guárico y notificación a la víctima, con el fin de dar cumplimiento a la Medida de Protección acordada por este Tribunal. Ofíciese lo conducente.- Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 30 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 120 ordinal 3° ejusdem. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL No. 01

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA