REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003053
ASUNTO : JP01-P-2010-003053



JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIO: ZAIDA AVILA
FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: ABACHE FIGUERA HECMAR TEOSTYBEL JOSE, Quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 19.372.655 el cual reside en la avenida José Félix Ribas frente a la iglesia Fátima san juan de los morros estado guarico quien tiene cualidad de victima en la causa Nª12 F14 0159-10 EN UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: MEDIDA PROTECCIÓN.

Leído el anterior escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Guárico, de fecha 15-06-2010 y recibido en la presente fecha, contentivo de solicitud de Medida de Protección a favor de la ciudadana ABACHE FIGUERA HECMAR TEOSTYBEL JOSE Quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº19.372.655 la cual reside en la avenida José Félix Ribas frente a la iglesia Fátima san Juan de los morros estado guarico quien tiene cualidad de victima en la causa Nº 12 F14 0159-10 en uno DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
De la nomenclatura llevada por el mencionado despacho, este Tribunal a los efectos de resolver sobre la solicitud planteada, hace las siguientes consideraciones:

Señala el representante del Ministerio Público como motivo de su petición, que acudió al mencionado despacho fiscal para solicitar una medida de protección para su persona y su grupo familiar por cuanto un sujeto desconocido la agredió verbalmente hacia su persona y también logro abusar sexualmente de ella y últimamente ha recibido panfletos donde escribe que la va a matar si denunciaba los hechos ocurridos y de su grupo familiar en virtud de que no va a desistir de la acusación en contra de ellos. De igual manera, el solicitante a los fines de ilustrar al Tribunal remite anexo a su solicitud, Copia del Oficio emitido por la Fiscalía 14 ° del Ministerio Público de esta circunscripción del Estado Guárico y escrito dirigido a la referida fiscalía, suscrito por el ciudadano y solicita medida de protección.

Ahora bien, este Tribunal conforme a los motivos expuestos en el escrito Fiscal y tomando en cuenta que es una obligación del Estado el Garantizar los Derechos de la Víctima, siendo competencia del Tribunal de Control velar porque estos se cumplan, otorgando las medidas pertinentes y efectivas de protección, dando así cumplimiento a la Garantía Constitucional y Legal de Protección, establecida en los artículos 19 y 30 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 120 ordinal 3° ejusdem, considera ajustada a derecho la solicitud de protección, ABACHE FIGUERA HECMAR TEOSTYBEL Quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº19.372.655 la cual reside en la avenida José Félix Ribas frente a la iglesia Fátima san Juan de los morros estado guarico quien tiene cualidad de victima en la causa Nª12 F14 0159-10 EN UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD , se extiende del Estado Guárico a todo su grupo familiar. Y así se decide.

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la victima, ABACHE FIGUERA HECMAR TEOSTYBEL Quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº19.372.655 la cual reside en la avenida José Félix Rivas frente a la iglesia Fátima san Juan de los morros estado guarico quien tiene cualidad de victima en la causa Nª12 F14 0159-10 EN UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD. Y a todo su grupo familiar, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos, prorrogables a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, siempre y cuando se justifique la misma, relacionadas con medidas de custodia y apostamiento policial, debiendo definir entre el Ministerio Público, el Comandante de la Zona Policial N° 01, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, y Destacamento 28, de la Guardia Nacional, ubicados en san Juan de los morros estado guarico Estado Guárico, las condiciones hasta donde se extienda la medida de protección, mediante la coordinación y comunicación continua entre los referidos, para lo cual se acuerda librar oficios: a los indicados órganos policiales, Unidad de Protección a la Victima, Fiscalía Superior del Estado Guárico y notificación a la víctima, con el fin de dar cumplimiento a la Medida de Protección acordada por este Tribunal. Ofíciese lo conducente.- Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 30 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 120 ordinal 3° ejusdem. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 01

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA