REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 16 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001831
ASUNTO : JP01-P-2010-001831
JUEZ: ABOG .OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADOS : OSCAR ELIEZER MEDINA Y YASMIN PALMA ROJAS
VICTIMA: LA SOCIEDAD VENEZOLANA
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
el tribunal concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación, igualmente expuso los medios probatorios para ser debatidos en el juicio oral y público, por ser útiles, necesarios y pertinentes, seguidamente hago formal acusación en contra de los ciudadanos; OSCAR ELIEZER MEDINA Y YASMIN PALMA ROJAS, por la presunta comisión de delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, subsanando el escrito acusatorio de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, culminó su intervención solicitando la admisión de la presente acusación, de las pruebas ofrecidas, y el enjuiciamiento de los acusados de autos; solicitando se mantenga la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, que recae sobre los mismos, conforme al articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Los mencionados ciudadanos fueron aprehendidos el día viernes 26 de marzo del 2010 por funcionarios policiales adscritos a la comisaría comunal Nº 03 del departamento de investigaciones penales de la policía del pueblo guariqueño con sede en Altagracia de Orituco estado guarico cuando recibieron llamada telefónica por parte de una persona informándole que en el barrio unión se encontraban dos personas de sexo masculino distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicos igualmente portaban arma de fuego una vez que fueron informados de la anomalías traslada la comisión al sector antes mencionado lograron observar a dos ciudadanos lado derecho de la calle Principal del barrio unión cerca de la licorera la Ceiba de esta manera el mencionado imputado y el otro ciudadano al observar la comisión policial emprendieron una veloz carrera iniciándose una persecución y el mencionado ciudadano se introdujo en el interior de una vivienda procediendo la comisión policial de conformidad a lo establecido en el articulo 210 de la ley adjetiva penal en sus excepciones .
DE LA IMPOSICION DEL TRIBUNAL
el Tribunal impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, según el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, he interrogo a los mismos sobre su deseo de rendir declaración quienes solicitaron ejercer su derecho de palabra, por lo que el secretario del Tribunal los impuso del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana, y de las disposiciones en los artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, separando de la sala de audiencias al ciudadano imputado, de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será incorporado en su oportunidad, posteriormente se identifico a la ciudadana de la siguiente manera: YASMIN PALMA ROJAS quien queda identificada de la siguiente manera: venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.351.596, natural de Altagracia de Orituco, nacido en fecha 25/08/86, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Brisas del Peñón calle principal casa Nº 13, en la población de Altagracia de Orituco teléfono Nº 0238- 8080229, Estado Guarico, quien expone: “Me encontraba en mi casa era como las 2:00 a.m. cuando fui sorprendida por cinco personas, no sabia que eran funcionarios, me tumbaron la puerta de la casa, estaba en ropa interior, me agarraron y empecé a gritar, cargaban pistolas me agarraron por el cabello, y me dijeron que me callara, me llamaban “perra” yo lo que hacia era gritar, me tiraron al suelo, abrieron el escaparate y me agarraron la plata de nuestro trabajo, les dije que no me golpearan, me agarraban las tetas, y me tocaron, me metieron al baño, y me decían groserías, no lo había dicho antes porque me amenazaron de hacerle daño a mi familia, me dijeron que la Juez iba a creer ellos se llevaron las cosas de mi casa, tengo tiempo con mi trabajo para mantener a mi familia, nunca he estado presa, lo mío es trabajar, siempre me pidieron plata, vendo productos y soy comerciante, yo he buscado prueba y conseguí la constancia de trabajo; nunca abusaron de mi, solamente me tocaron los senos, y me debían que tenia las tetas como una perra parida, me tuvieron en el suelo un rato, me amenazaron con hundirme mas, cando me traían por San Rafael, el funcionario que me pego me pidió disculpas, y me dijo que el inspector ya había metido los papeles y que no podía hacer mas por mi, me declaro inocente de todo lo que se me acusa, puedes comprobar que nunca he estado presa, es todo”. Seguidamente el representante del Ministerio Público pasó a interrogar: ¿A que hora llegaron los funcionarios? Responde: De 2:00 AM a 2:30 AM, ello querían plata y me dijeron que llamara a un prestamista, no sacaron nada de mi casa, el siguiente dia fue que empezaron a decir que nos consiguieron algo.¿Cuando los funcionarios entraron que estaba haciendo tu esposo? Responde: Estaba dormido, yo estaba donde mi mamá, como a las 8 PM, cuando llegue él ya estaba dormido, ¿Cuántos funcionarios entraron? Responde: Cinco funcionarios con dos perros, ¿Los puede reconoce? Responde: Si, se llama Luís Contreras, fue el funcionario que me pidió disculpas, otro se llama Román, que inspector, èl lo hacia era caminar y me insultaba, ¿Tu esposo no estaba en la calle, no lo estaban persiguiendo? No estaba en la calle un vecino vio todo, ¿Cómo se llama ese vecino? Responde: Leonel, ¿Cuánta fue la cantidad de dinero que se llevaron? Responde:2.000bsf consiguieron los funcionarios, se llevaron mis teléfonos, tanto los personales como los de alquiler, se llevaron mis premios que me gané por el trabajo de venta, ¿Recuerda algún numero de teléfono? Responde: Si, O414-1459564, es todo”. Seguidamente se incorpora a la Sala al ciudadano OSCAR ELIEZER MEDINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.193.951, natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, nacido en fecha 13/04/80, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de JERMANIA MEDINA (v) PABLO FERNANDEZ (f) residenciado en la Brisas del Peñón calle principal casa Nº 13, en la población de Altagracia de Orituco teléfono Nº 0238-8080229, Estado Guarico, quien expuso lo siguiente: “Ese dia no paramos muy temprano, era como 7:45 AM, trabajo todo el dia fui a las 5 P.M a mi casa, me puse a arreglar unos blokes, me acoste a las 9 PM, hasta la 1:30 AM, tumbándome la puerta luego entraron nos acostaron en el suelo, comenzaron a revisar toda la casa, mientras unos revisaban otro me golpeaban no conseguían nada, me llevaron al baño, golpearon a mi pareja me pedía que echara el cuanto, le dije que no tenia plata, teñíamos 2.000 bsf guardados, producto de nuestro trabajo, se llevaron todos los documentos personales, me rompieron un cheque, y otras cosas, hasta que un funcionario dijo que bajara una, tenia a otro muchachos, y dijeron que iban a decir que nosotros le estaban vendiendo droga, Yo le dije que era un viquingo, yo andaba en boxer, me mandaron a poner algo, y me dijeron que consiguiera 30.000 bsf, y ellos se olvidaban de todo, me sacaron y me fueron dar vuelta por todo el pueblo, yo les dije que no tenia plata, y ellos me dijeron que iba a los pinos, me sacaron la sangre, me llevaron mis telefonos personales e intentado llamar, y me atiende, le hable como funcionario, y me respondieron como tal, la puerta la tumbaron y o que hicieron es golpearme. Ratifico lo que he dicho, me puedo exponer a que se me practique ante el CICPC, Subdelegación de San Juan de los Morros, específicamente, la Licenciada Carmen Balza, cualquier estudio, yo no consumo, es todo” Seguidamente el representante del Ministerio Público interrogo ¿Cuántos funcionarios eran? Responde: ocho funcionarios, ¿Lograste reconocer? Responde: Desandaban de civil, ¿No sabe quien golpeo a tu pareja? Responde: No recuerdo el nombre pero si lo reconozco, se quedaron con mi reloj es de color naranja marca Puma, ese fue el mismo que golpeo a mi pareja, y se quedo también con mi teléfono, lo compre a mi nombre, 0414-1459504, ¿Consume Cocaína, o Marihuana? Responde: 2.000bsf, mas o menos, ¿Habían niños? Responde: No, ¿Algún vecino se acerco? Responde: Si, el vecino se asomo, se llama Leonel
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DE LA SOLICITD DE LA DEFENSA PRIVADA
Se dio derecho de palabra al Defensor Privado: Abg. Pablo Fernández, quien expuso: “ En primer lugar ratifico la inocencia de mis defendidos por cuanto son personas dedicadas a su trabajo y hogar, han sido impuestos de una acusación de un delito que no han cometido, le fueron violados todos sus derechos, incluyendo su domicilio, por una comisión de la Policía del Pueblo Guariqueño, donde se practico allanamiento sin una Orden Judicial rechazando completamente por la comisión legal, en el sentido de que fue una persecución, amparados en las excepciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que solicito la nulidad de las actas policiales, en razón que las mismas no estan adaptadas a la realidad de los hechos, por lo tanto pido la libertad plena de mis defendidos, y en su caso si a Juez declare la apertura del juicio oral y publico, solicito una Medida Menos Gravosa a favor de mis defendidos, distinta a la Medida Privativa que hoy recae en contra de los mismos,
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en contra de los acusados OSCAR ELIEZER MEDINA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.193.951, natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, nacido en fecha 13/04/80, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de JERMANIA MEDINA (v) PABLO FERNANDEZ (f) residenciado en la Brisas del Peñón calle principal casa S/N, frente a la Licorería La Ceiba, en la población de Altagracia de Orituco teléfono Nº 0238- 8080229, y YASMIN PALMA ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.351.596, natural de Altagracia de Orituco, nacido en fecha 25/08/86, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Brisas del Peñón calle principal casa S/N, frente a la Licorería La Ceiba, en la población de Altagracia de Orituco teléfono Nº 0238- 8080229, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, subsanando el escrito acusatorio de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Asi mismo se admiten las pruebas, por la Vindicta publica y la Defensa, todo de conformidad con el articulo 330 ordinales 2º y 9º, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO:Se le impone nuevamente a los imputados OSCAR ELIEZER MEDINA Y YASMIN PALMA ROJAS, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso,, con énfasis al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, he interrogado a mismos sobre su deseo de rendir declaración, quien solicito ejercer su derecho y manifestaron; “Deseamos ir a juicio Oral y Pùblico, para demostrar nuestra inocencia, es todo” TERCERO: Se ordena la apertura de Juicio Oral y Publico, se ordena a las partes para que comparezcan en un lapso de cinco (5) días hábiles, antes el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva De Libertad, a los imputados OSCAR ELIEZER MEDINA Y YASMIN PALMA ROJAS, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir los siguientes elementos de convicción tales como: acta de investigación policial, notificación de derechos del imputado, acta de entrevista de los funcionarios actuantes, acta de investigación policial, oficio 082, experticia química botánica, experticia toxicologica se declara sin lugar la solicitud de la Defensa. QUINTO: Se ordena la practica del estudio toxicologico del ciudadano OSCAR ELIEZER MEDINA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminologicas, sede San Juan de los Morros, por cuanto fue acordado en la Audiencia Oral de Presentación y la misma no se ha practicado hasta la fecha, Ofíciese lo conducente. Notificar a las partes de la presente decisión y remitir al tribunal de juicio correspondiente en su oportunidad legal.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG: ZAIDA AVILA